CNO ACU 2185AlcanceEl Consejo Nacional de Operación actualizó las pruebas y el procedimiento para verificar las funciones de control de tensión de plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o superior a 5 MW. La decisión comprendía plantas despachadas y no despachadas centralmente y autogeneración, y sustituyó el Acuerdo CNO 1938 de 2025. Es un régimen histórico sustituido expresamente por la cláusula final del Acuerdo CNO 2248 de 2026.Síntesis ejecutivaEl procedimiento histórico verificaba el desempeño del control de tensión mediante la curva de carga, los tiempos de respuesta, la recepción de consignas y los modos de control de tensión, potencia reactiva y factor de potencia. También cubría la respuesta ante depresiones y sobretensiones y, cuando correspondía, la priorización de la inyección rápida de corriente reactiva.La coordinación y la verificación cambiaban según la planta fuera o no despachada centralmente. El régimen permitía proponer una prueba homóloga cuando el operador de red determinara un riesgo para el SDL, exigía repetir y reportar las pruebas dentro de los 90 días calendario siguientes a determinados cambios y mantenía reportes semestrales al CNO. Las condiciones descritas pertenecen al acuerdo histórico, no constituyen obligaciones nuevas del sucesor.Decisión técnicaAprueba las pruebas y los procedimientos para verificar las funciones de control de tensión de las plantas solares fotovoltaicas y eólicas conectadas al SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o superior a 5 MW.La verificación comprende desempeño según curva de carga, tiempos de respuesta, recepción de consignas, modos de control, comportamiento ante depresiones y sobretensiones y priorización de corriente reactiva cuando esta funcionalidad sea exigible.Procedimiento aprobadoPara plantas no despachadas centralmente, el operador de red coordina las pruebas con el agente y verifica su cumplimiento a partir del informe del auditor; para plantas despachadas centralmente, la coordinación y la verificación se realizan con participación del CND.Si el operador de red identifica que una prueba realizada bajo las condiciones definidas genera riesgos para el SDL, debe proponer una prueba homóloga y presentar la situación y la alternativa al Subcomité de Controles del CNO para concepto técnico.El auditor verifica las condiciones de ejecución y el cumplimiento de las pruebas, comprueba la obtención de registros con un equipo cuyo certificado de calibración tenga una vigencia máxima de cinco años y elabora el informe aplicable.Responsables operativosAgentes representantes de las plantas:Obligación: Realizar las pruebas de verificación aplicables a las plantas objeto del acuerdo.Obligación: Reportar los resultados al operador de red y, para plantas despachadas centralmente, también al CND, con base en el informe del auditor.Obligación: Repetir y reportar las pruebas dentro de los 90 días calendario siguientes a los cambios o modernizaciones que afecten las funcionalidades verificadas.Operadores de red:Obligación: Planear y coordinar las pruebas y verificar su cumplimiento en los casos que les corresponden.Obligación: Enviar al CNO los resultados de las pruebas realizadas en su sistema el 1 de febrero y el 1 de agosto de cada año.Centro Nacional de Despacho:Obligación: Participar con el operador de red y el agente en la coordinación, planeación y verificación de las pruebas de plantas despachadas centralmente.Condición: Apoyar las pruebas de plantas no despachadas centralmente cuando el operador de red identifique la necesidad y solicite su participación.Auditor de las pruebas:Obligación: Verificar las condiciones, el cumplimiento y los registros de las pruebas y elaborar el informe en los formatos aprobados.Fechas y condiciones accionablesDentro de los 90 días calendario siguientes al cambio o modernización — Agentes representantes de las plantas afectadas: Deben realizar y reportar nuevamente las pruebas cuando el cambio incida en el control de tensión, la potencia nominal o el cumplimiento de los requisitos verificados.El 1 de febrero y el 1 de agosto de cada año — Operadores de red: Deben enviar al Subcomité de Controles y al Subcomité de Análisis de Planeamiento Eléctrico del CNO los resultados de las pruebas realizadas en su sistema.Condiciones de aplicaciónLas condiciones de prueba de los proyectos de autogeneración deben coordinarse previamente con el operador de red y el usuario final para evitar afectaciones en la calidad de su servicio.Una prueba homóloga solo procede cuando el operador de red identifica un riesgo para la operación del SDL y la alternativa permite caracterizar adecuadamente la respuesta del control.