CNO ACU 2004AlcanceEl CNO actualizó el procedimiento de pruebas de las características de control de potencia activa y frecuencia de plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al SDL. El título lo refería a plantas con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW y el artículo 1 denominaba el procedimiento para plantas mayores a 5 MW. Este régimen histórico fue sustituido por el Acuerdo CNO 2247 de 2026.Síntesis ejecutivaLa verificación se apoyaba en el procedimiento integral del Anexo 1, en las pruebas aplicables a plantas nuevas y existentes y en la coordinación entre agente, operador de red y CND según el despacho de la planta. El auditor comprobaba las condiciones, los resultados y los registros, y elaboraba el informe con los formatos de los Anexos 2 a 5; el operador de red verificaba el cumplimiento con base en ese informe y sus aclaraciones.El Acuerdo 2004 reemplazó al 1530 de 2022 y mantuvo reportes semestrales de resultados al CNO. La sustitución posterior por el Acuerdo 2247 de 2026 introduce un marco distinto, incluido su plazo especial de rampa operativa: ese plazo de 2027 no pertenece al Acuerdo 2004 ni debe trasladarse retrospectivamente a él.Decisión técnicaAprobó la actualización del procedimiento integral de pruebas de control de potencia activa y frecuencia.Definió la coordinación de las pruebas, la verificación de cumplimiento y el reporte de resultados del régimen histórico.Asignó al auditor la revisión de condiciones, cumplimiento, registros y elaboración del informe detallado.Parámetros técnicosVigencia histórica del certificado de calibración del registrador: Menor o igual a 5: años: Equipo utilizado para obtener registros de pruebas bajo el Acuerdo 2004, hoy sustituido.Procedimiento aprobadoPara plantas no despachadas centralmente, el operador de red coordinaba con el agente y solicitaba apoyo al CND cuando lo necesitara; en plantas despachadas centralmente, la coordinación era conjunta entre los tres.En autogeneración, las condiciones se coordinaban previamente con el operador de red y el usuario final para preservar la calidad del servicio; las mediciones seguían el numeral 2 del Anexo 1.Las pruebas se consideraban exitosas si cumplían los procedimientos, umbrales y formatos de la regulación y de los anexos integrantes. El auditor verificaba las condiciones del sistema con el operador de red y el CND cuando correspondiera y documentaba resultados y registros.Los agentes reportaban los resultados conforme al Acuerdo CNO 1937 o su sucesor. Los operadores de red los enviaban por correo a los subcomités de Controles y de Análisis de Planeamiento Eléctrico el 1 de febrero y el 1 de agosto de cada año; esos subcomités podían solicitar su presentación.Condiciones de aplicaciónLos deberes de realizar pruebas estaban sujetos a los plazos y períodos de transición regulatorios aplicables; el Acuerdo 2004 no contenía el plazo de ajuste de rampa del sucesor de 2026.El auditor y el ejecutor de pruebas no se intercambian como denominaciones del mismo régimen: el Acuerdo 2004 atribuía funciones al auditor, mientras el Acuerdo 2247 las describe para el ejecutor.El ámbito del título incluía 5 MW, mientras la denominación del procedimiento del artículo 1 decía mayor a 5 MW; ambas formulaciones pertenecen al texto histórico.