CNO ACU 2247AlcanceEl CNO actualiza el procedimiento de pruebas de las características de control de potencia activa y frecuencia de plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al SDL. El título identifica plantas con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW; el artículo 1 denomina el procedimiento aprobado para plantas mayores a 5 MW. El acuerdo comprende pruebas de plantas nuevas y existentes, sujetas a los plazos y transiciones regulatorios aplicables.Síntesis ejecutivaLos agentes representantes deben ejecutar las pruebas del procedimiento y reportar sus resultados. Para plantas no despachadas centralmente, el operador de red coordina con el agente y solicita apoyo al CND cuando lo necesita; para las despachadas centralmente, participan conjuntamente el operador de red, el CND y el agente. La verificación se apoya en el informe del ejecutor seleccionado por el interesado y en las aclaraciones que correspondan.La actualización establece un plazo específico para ajustar la rampa operativa de plantas que ejecuten pruebas de entrada en operación comercial antes del 1 de febrero de 2027. El ajuste debe realizarse a más tardar el 30 de junio de 2027, siguiendo el Protocolo 3 del anexo. Si una planta no puede cumplirlo, debe justificarlo al Subcomité de Controles para obtener una nueva fecha por cronograma; la extensión no es automática.Decisión técnicaAprueba la actualización del procedimiento integral de pruebas de control de potencia activa y frecuencia del Anexo 1.Define la coordinación diferenciada de plantas despachadas y no despachadas centralmente y las condiciones particulares de autogeneración.Exige el ajuste de rampa operativa para las plantas comprendidas por la ventana de pruebas y organiza los reportes de resultados.Parámetros técnicosVigencia del certificado de calibración del registrador de las pruebas: Menor o igual a 5: años: Equipo utilizado para obtener los registros.Responsables operativosAgentes generadores representantes:Obligación: Realizar las pruebas aplicables a las plantas nuevas y existentes, conforme al procedimiento y los períodos de transición regulatorios.Obligación: Reportar los resultados conforme al Acuerdo CNO 1937 o su sucesor.Obligación: Ajustar la rampa operativa dentro del plazo especial cuando la planta ejecute sus pruebas de entrada en operación comercial antes del 1 de febrero de 2027.Condición: Si no puede cumplir ese plazo, presentar la justificación al Subcomité de Controles para que apruebe una nueva fecha por cronograma.Operador de red:Obligación: Planear y coordinar las pruebas, verificar su cumplimiento a partir del informe del ejecutor y las aclaraciones correspondientes, y reportar los resultados a los subcomités del CNO.Condición: Para plantas no despachadas centralmente, solicitar apoyo del CND cuando identifique esa necesidad.Centro Nacional de Despacho:Obligación: Participar con el operador de red y el agente en la planeación y coordinación de las pruebas de plantas despachadas centralmente.Condición: Apoyar las pruebas de plantas no despachadas centralmente cuando el operador de red solicite su participación.Ejecutor de las pruebas:Obligación: Verificar las condiciones del sistema con el operador de red y el CND cuando corresponda, comprobar el cumplimiento y los registros, reportar los resultados y elaborar el informe detallado con los formatos de los Anexos 2 a 5.Condición: Ser la persona jurídica, universidad o centro de investigación seleccionada por el interesado conforme a la Circular CREG 286 de 2026 o su sucesora, y utilizar un registrador con la calibración exigida.Agentes involucrados:Obligación: Cumplir las reglas de comportamiento de la Resolución CREG 080 de 2019 o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan.Fechas y condiciones accionablesPruebas ejecutadas antes del 1 de febrero de 2027 — Plantas que realicen pruebas de entrada en operación comercial: La ejecución dentro de esta ventana determina la aplicación del plazo especial de ajuste de rampa.A más tardar el 30 de junio de 2027 — Plantas comprendidas por la ventana anterior: Realizar el ajuste de rampa operativa siguiendo el Protocolo 3 del anexo, salvo nueva fecha aprobada por el Subcomité de Controles mediante cronograma.El 1 de febrero y el 1 de agosto de cada año — Operadores de red: Enviar por correo a los subcomités de Controles y de Análisis de Planeamiento Eléctrico los resultados de las pruebas realizadas en su sistema.Condiciones de aplicaciónLas pruebas son exitosas cuando cumplen los procedimientos, umbrales y formatos de la regulación y de los anexos integrantes del acuerdo; los subcomités pueden solicitar la presentación de resultados.En autogeneración, las condiciones de prueba se coordinan previamente con el operador de red y el usuario final para evitar afectaciones a la calidad del servicio. Las mediciones siguen el numeral 2 del Anexo 1.Para una planta de exactamente 5 MW existe una diferencia literal entre el título —igual o mayor a 5 MW— y la denominación del procedimiento del artículo 1 —mayor a 5 MW—.Las transiciones citadas de la Resolución CREG 101 104 de 2026 no sustituyen el plazo especial de rampa ni extienden indiscriminadamente todos los requisitos técnicos.