CNO ACU 2081AlcanceEl CNO aprueba el documento 'Contenido de un informe de oportunidades para conectar generación al Sistema Interconectado Nacional' en cumplimiento del artículo 32 de la Resolución CREG 101 094 de 2025, que ordena a los Transportadores del SIN publicar en su sitio web un informe de oportunidades de conexión dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la Resolución y con actualización trimestral. El Acuerdo fija el contenido y la estructura del informe para subestaciones del STN, STR y SDL hasta el nivel de tensión 3, con oportunidad de conexión de generación (OCG) indicativa, capacidad de cortocircuito, métrica de fortaleza de red SCRIF, limitaciones de espacio físico y modelo del sistema para un horizonte de diez años. La aprobación se produjo en la reunión no presencial CNO 820 del 17 de diciembre de 2025.Síntesis ejecutivaEl documento técnico adjunto al Acuerdo fija los criterios eléctricos del Código de Redes (códigos de Planeamiento y Distribución) como base para los análisis de oportunidad de conexión: tensión en barras entre 90% y 110% del valor nominal, ausencia de sobrecargas en condición normal y en contingencia sencilla N-1, límites de absorción e inyección de potencia reactiva, disponibilidad del EDAC por baja frecuencia y verificación de la métrica SCRIF (con valores inferiores a 1,5 que definen OCG de cero MW). El Acuerdo instruye utilizar el modelo completo del CND para STN y STR, la información de la Ventanilla Única para el SDL hasta nivel de tensión 3, los planes de expansión de referencia de la UPME en generación y transmisión y la demanda proyectada de la Unidad, con análisis en condición normal y contingencias sencillas en líneas y transformadores del STN, STR y SDL. El Comité de Operación advirtió en su recomendación que la Resolución CREG 101 094 de 2025 elimina el requerimiento de estudio de conexión detallado y habilita transitoriamente conexiones con compromisos de energía en firme vía esquemas operativos, por lo que el CNO remitirá una comunicación a la CREG sobre los riesgos para la operación del SIN. El Acuerdo conserva el documento de respuesta a las observaciones como anexo y constituye la base técnica del informe público que los transportadores deben mantener en sus sitios web. Conviene revisar también la Resolución CREG 101 094 de 2025, su documento soporte 901 298 de 2025 y las resoluciones CREG 025 de 1995, 070 de 1998, 075 de 2021 y 174 de 2021 que regulan la asignación de capacidad de transporte y los aplicativos para niveles de tensión 1 y 2.Obligaciones, facultades y recomendacionesTransportadores del SIN: publicar en su sitio web el informe de oportunidades de conexión al sistema conforme al contenido aprobado en el Anexo del Acuerdo, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la Resolución CREG 101 094 de 2025, y actualizarlo trimestralmente y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización de cada proceso de asignación de capacidad de transporte.CNO: remitir a la CREG la comunicación acordada por el Comité de Operación sobre los riesgos para la operación del SIN derivados de la Resolución CREG 101 094 de 2025, en particular la eliminación del estudio de conexión detallado y la habilitación transitoria de conexiones con compromisos de energía en firme vía esquemas operativos.CND: mantener disponible para los transportadores el modelo eléctrico de mediano y largo plazo del STN y STR utilizado en sus Informes de Planeamiento Operativo Eléctrico de Largo Plazo (IPOELP) como referencia para los análisis de OCG.Operadores de Red del SDL: entregar la información de sus redes al CND para la construcción del PARATEC y atender los lineamientos del Acuerdo para el cálculo de la OCG hasta el nivel de tensión 3, sin perjuicio de los aplicativos web de la Resolución CREG 174 de 2021 para los niveles de tensión 1 y 2.UPME: coordinar con los transportadores los supuestos de expansión y de demanda a utilizar en los informes, y remitir al CNO los comentarios sobre el desempeño de los estudios conforme al artículo 32 de la Resolución CREG 101 094 de 2025.Plazos e hitos2025-12-02: publicación de la Resolución CREG 101 094 de 2025 en la web de la CREG.2025-12-16: concepto favorable del grupo de trabajo del SAPE, Comité de Distribución y Comité de Transmisión.2025-12-17: recomendación del Comité de Operación (reunión extraordinaria 484) y expedición del Acuerdo CNO 2081Incertidumbres y controlesEl CNO manifestó en los considerandos que el mandato del artículo 32 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 no le corresponde por competencia legal al abarcar aspectos de planeación de la expansión del SIN, pero expidió el Acuerdo para cumplir el plazo de diez (10) días hábiles fijado por la CREG; debe verificarse si la CREG adopta medidas adicionales para diferenciar las competencias regulatorias y operativas en futuros desarrollos.El modelo del sistema exigido a los operadores del SDL hasta el nivel de tensión 3 representa retos operativos señalados por los agentes durante la consulta, por lo que conviene revisar la respuesta del grupo de trabajo del CNO y la comunicación que se remitirá a la CREG para precisar los criterios de modelación aplicables.La métrica SCRIF con umbral de 1,5 define OCG de cero MW sin considerar tecnologías grid-forming o soluciones técnicas alternativas; los agentes recomendaron permitir que el interesado proponga tecnologías a su costo, por lo que corresponde verificar cómo se articula esa posibilidad con los procedimientos generales de asignación de puntos de conexión.El Acuerdo no precisa cómo se articula la "ventanilla única" con el reporte directo del CNO ni el detalle de los aplicativos web de la Resolución CREG 174 de 2021 para los niveles de tensión 1 y 2; esa articulación queda sustentada en los anexos y en la Resolución de la CREG.