CREG RES 101 094AlcanceLa CREG establece medidas transitorias para asignar capacidad de transporte a proyectos clase 1 de generación, cogeneración o autogeneración con excedentes que tengan obligaciones con el sistema o trámites ambientales cumplidos. No regula la conexión de usuarios finales y opera hasta que la CREG publique la actualización general de la Resolución CREG 075 de 2021.Síntesis ejecutivaLa UPME asigna capacidad en el STN, STR y para proyectos conectados al SDL con capacidad igual o superior a 10 MW; el Operador de Red decide las solicitudes del SDL inferiores a 10 MW. La UPME conserva el registro, seguimiento y liberación de toda la capacidad asignada. Los OR deben aplicar criterios objetivos y no discriminatorios y reportar proyectos y resultados a UPME, SSPD, SIC y CREG. Las solicitudes se concentran en dos grupos: proyectos con obligaciones adquiridas en subastas, convocatorias o mecanismos del sistema, y proyectos con licencias, permisos o autorizaciones ambientales firmes y vigentes. Los primeros pueden proponer una Obra Requerida para superar las restricciones identificadas; los segundos participan en ventanas y prioridades definidas según la madurez ambiental. La fragmentación de dos o más proyectos inferiores a 10 MW en un mismo punto por una persona o entidades bajo control común puede ser examinada por SSPD y SIC como posible elusión regulatoria. La garantía inicial equivale a USD 5 por kW de capacidad asignada, debe tener vigencia mínima de un año y requiere aprobación del ASIC. La resolución también creó una ventana única de liberación voluntaria, ordenó informes de oportunidades de conexión y modificó la Resolución CREG 101 071 de 2025. La Resolución CREG 101 106 de 2026 modificó después el procedimiento de los artículos 20 y 28 para precisar el compromiso y la aceptación cuando exista una Obra Requerida.Obligaciones, facultades y recomendacionesUPME y OR: resolver las solicitudes dentro de sus competencias, publicar procedimientos e información y dejar trazabilidad de las decisiones en la Ventanilla Única.OR: reportar proyectos y resultados dentro de cinco días hábiles después de cada ventana y evitar cualquier trato discriminatorio.Interesados: acreditar las obligaciones o la madurez ambiental, aportar la información técnica y constituir la garantía de reserva de capacidad.ASIC: aprobar la garantía inicial dentro de tres días hábiles y administrarla conforme a las causales de ajuste, devolución o ejecución.Transportador o interesado ejecutor: cumplir el régimen de la Obra Requerida, incluidas su representación ante el LAC, la entrada en operación previa al proyecto y los reportes de interventoría.Transportadores: publicar y actualizar el informe de oportunidades de conexión con el contenido desarrollado por el CNO.Incertidumbres y controlesLos proyectos CREG 701 124, 701 125 y 701 129 de 2026 no modificaron por sí solos esta resolución. Solo la Resolución CREG 101 106 de 2026 constituye ajuste final confirmado dentro de esas materias.Debe verificarse la vigencia de la regulación transitoria antes de cada solicitud, pues cesará cuando la CREG publique la actualización general de la asignación de capacidad de transporte.