CNO ACU 2137AlcanceEl CNO aprueba la actualización de los documentos "Requisitos para la prestación del servicio de regulación secundaria de frecuencia (AGC)", "Procedimiento para la identificación de fallas en las comunicaciones" y "Procedimiento de diagnóstico de falla de AGC", conforme al Código de Operación de la Resolución CREG 025 de 1995 y a los criterios de seguridad y calidad del control integrado secundario de frecuencia de la Resolución CREG 198 de 1997. El Subcomité de Controles (reunión 336 del 17 de marzo de 2026) dio concepto favorable a las aclaraciones sobre las causas del retiro temporal de unidades. El Comité de Operación (reunión 493) recomendó la expedición. La aprobación se produjo en la reunión CNO 828 del 9 de abril de 2026 y sustituye al Acuerdo CNO 1897 de 2024.Síntesis ejecutivaEl Acuerdo regula la elegibilidad de las unidades para AGC, el cambio de parámetros de velocidad de toma de carga y descarga para AGC, las holguras para regulación secundaria, la oferta de disponibilidad por unidad y planta, las causales de invalidez de la oferta, la reasignación ante indisponibilidad y la prestación local de AGC bajo emergencia. El CND debe revaluar los parámetros revaluables como mínimo una vez al año y publicarlos en su página web tras socializarlos en el Subcomité de Controles. En condiciones de aislamiento del Área Caribe se aplican las disposiciones del Acuerdo CNO 503 de 2010. El Acuerdo rige desde la fecha de expedición. Conviene revisar también el Acuerdo CNO 2041 de 2025 que modificó los parámetros Velocidad máxima de cambio de carga del Sistema, Velocidad mínima de cambio de carga por unidad y Número mínimo de unidades.Obligaciones, facultades y recomendacionesGeneradores con unidades elegibles para AGC: ofrecer disponibilidad para regulación secundaria de frecuencia por unidad y planta en el formato establecido por el Acuerdo, e informar al CND cualquier cambio de parámetros por escrito.CND: revaluar los parámetros revaluables del AGC como mínimo una vez al año, publicarlos en xm.com.co y socializarlos en el Subcomité de Controles; aplicar el procedimiento de cambio de parámetros en un plazo de hasta ocho días hábiles; retirar temporalmente del esquema de regulación los recursos que no cumplan los niveles de calidad e informar al CNO.Operadores del sistema: aplicar las reglas de oferta, distribución de requerimientos de reserva, reasignación ante indisponibilidad y, en condiciones de emergencia del SIN, coordinar con el CND y con los operadores de los países interconectados el mecanismo para regular los intercambios de potencia.Plazos e hitos2026-03-17: concepto favorable del Subcomité de Controles (reunión 336).2026-03-26: recomendación del Comité de Operación (reunión 493).2026-04-09: expedición y entrada en vigencia del Acuerdo (reunión CNO 828).