CNO ACU 2138AlcanceEl CNO aprueba la actualización del "Procedimiento para la realización de las pruebas de verificación de la curva de capacidad de las plantas de generación eólicos y solares fotovoltaicas conectados al STN y STR y de los autogeneradores conectados al STN y al STR sin entrega de excedentes", conforme a los artículos 14 y 18 de la Resolución CREG 060 de 2019, a la Resolución CREG 229 de 2021 y al concepto CREG S2023003889 del 28 de agosto de 2023. El Subcomité de Controles (reunión 336) dio concepto favorable a la verificación en periodos de generación baja por ausencia de recurso primario; el Comité de Operación (reunión 493) recomendó la expedición, en la reunión CNO 828 del 9 de abril de 2026, y sustituye al Acuerdo CNO 1955 de 2025.Síntesis ejecutivaLa principal novedad del Acuerdo es la verificación cuando la planta opera en un valor de potencia activa menor o igual a 0 MW por ausencia de fuente primaria de generación, que valida que la planta no exceda el 5% en aporte o absorción de potencia reactiva respecto a la capacidad de potencia activa nominal de la planta (5% Q/Pn). El Acuerdo define tres alternativas de curva de referencia (CREG 060 de 2019, curva PQ ajustada con Q-V del Acuerdo CNO 1546 de 2022, curva P-Q en terminales de alto voltaje del transformador elevador) y permite el uso de registros operativos para los puntos a evaluar por encima del 90% de la potencia nominal. Para los autogeneradores sin entrega de excedentes la medición se realiza en el POM. El Acuerdo rige desde la fecha de expedición. Conviene revisar también los Acuerdos CNO 1827 de 2024, 1833 de 2024 y 1869 de 2024 sobre el procedimiento de pruebas para autogeneradores sin entrega de excedentes y los Acuerdos CNO 1413 de 2021 y 1670 de 2022 sobre declaración de curva de carga y reporte de potencia nominal.Obligaciones, facultades y recomendacionesGeneradores eólicos y solares fotovoltaicos: reportar al CND la curva PQ dentro del rango normal de operación conforme al Acuerdo CNO 1214 de 2019 y coordinar con el CND la realización de las pruebas de verificación y la entrega de registros para los puntos a evaluar por encima del 90% de la potencia nominal.Autogeneradores sin entrega de excedentes: reportar la familia de curvas en el POM y en el punto de conexión, justificar ante el Subcomité de Controles las pruebas no realizables por afectación a la carga y entregar la simulación de la potencia reactiva máxima esperada para alcanzar la potencia nominal declarada en el POM cuando la carga sea menor.Operadores de Red: participar en la verificación de las condiciones del sistema para la realización de las pruebas, conforme al artículo sexto del Acuerdo.CND: elaborar de común acuerdo con los agentes generadores el cronograma de realización de las pruebas; presentar el balance de los resultados al Subcomité de Análisis y Planeamiento Eléctrico cada seis meses; y verificar el cumplimiento de los requisitos del Acuerdo.Plazos e hitos2023-08-28: concepto CREG S2023003889 sobre autogeneradores sin entrega de excedentes.2025-03-03: concepto del Ministerio de Minas y Energía (radicado 2-2025-006509) sobre el Decreto 1403 de 2024.2026-03-17: concepto favorable del Subcomité de Controles (reunión 336).2026-03-26: recomendación del Comité de Operación (reunión 493).2026-04-09: expedición y entrada en vigencia del Acuerdo (reunión CNO 828).