CNO ACU 2151AlcanceEl CNO aprueba la actualización del procedimiento para la verificación de las funciones de control de tensión de las plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al STN y STR, de los autogeneradores sin entrega de excedentes y de los generadores embebidos conforme al artículo 28 de la Resolución CREG 101 098 de 2026. El Acuerdo sustituye al Acuerdo CNO 1987 de 2025, desarrolla el artículo 14 de la Resolución CREG 060 de 2019 y el numeral 7.7 del Código de Operación adicionado por su artículo 18, e incorpora la transición de la Resolución CREG 101 098 de 2026 para generadores embebidos. El Subcomité de Controles (reunión 337) y el Comité de Operación (reunión 495) recomendaron la expedición, aprobada en la reunión CNO 832 del 7 de mayo de 2026.Síntesis ejecutivaLa verificación cubre el desempeño del control de tensión según la curva de carga, los tiempos de respuesta, la recepción de consignas y las funciones de control (modos tensión, potencia reactiva y factor de potencia), las características de operación ante depresiones y sobretensiones, y la priorización de la inyección rápida de corriente reactiva. Los agentes deben realizar las pruebas conforme a los plazos de la regulación vigente; los cambios de compensación, sistema de control o potencia nominal que modifiquen las funcionalidades de control de tensión obligan a repetir las pruebas en un plazo máximo de 90 días calendario contados desde la fecha del cambio. Conviene revisar también el Acuerdo CNO 1987 de 2025, sustituido por el presente, y la Resolución CREG 101 098 de 2026.Obligaciones, facultades y recomendacionesAgentes generadores de plantas solares fotovoltaicas y eólicas conectadas al STN y STR, autogeneradores eólicos y solares conectados al STN y STR sin entrega de excedentes, y generadores embebidos conforme al artículo 28 de la Resolución CREG 101 098 de 2026: realizar las pruebas previstas en el artículo primero del Acuerdo conforme a los plazos de la regulación vigente.CND: recibir y validar los resultados de las pruebas; realizar seguimiento posoperativo del cumplimiento de los requerimientos técnicos.Subcomité de Controles: recibir y conceptuar sobre los resultados y sobre las justificaciones de no realización de algunas pruebas por afectación a la carga asociada, conforme al Anexo 1.Agentes que realicen cambios o modernizaciones de los sistemas de control de tensión o cambios de potencia nominal que modifiquen las funcionalidades de control de tensión: realizar y reportar nuevamente los resultados en un plazo máximo de 90 días calendario contados desde la fecha del cambio.Plazos e hitos2026-04-21: concepto favorable del Subcomité de Controles (reunión 337).2026-04-30: recomendación del Comité de Operación (reunión 495).2026-05-07: expedición y entrada en vigencia del Acuerdo (reunión CNO 832).