CREG RES 101 098AlcanceLa CREG determina los requisitos técnicos y operativos, y complementa los aspectos comerciales que deben cumplir los agentes generadores que comparten activos de conexión al SIN bajo el Acuerdo de Conexión Compartido entre Generadores de la Resolución CREG 200 de 2019. Aplica a los agentes generadores y plantas que representen, a los respectivos activos de conexión, al operador de red, al transportador, al CND y al ASIC.Síntesis ejecutivaLa resolución fija condiciones para el uso compartido de activos de conexión y reglas operativas que deben observarse desde la entrada en operación. También incorpora plantas solares y eólicas en pruebas definidas como generador embebido y articula el procedimiento de ajuste del acuerdo de conexión a cargo del CND y el ASIC. Conviene revisar la Resolución CREG 200 de 2019 y los acuerdos CNO vigentes sobre coordinación de protecciones y estudios de conexión.Obligaciones, facultades y recomendacionesGEN: cumplir los requisitos técnicos, operativos y comerciales previstos para la conexión compartida, y reportar al CND y al ASIC la información de sus plantas y activos.CND, ASIC: ajustar el Acuerdo de Conexión Compartido entre Generadores conforme a la Resolución CREG 200 de 2019 y administrar la información operativa asociada.OR, TRANS: observar las condiciones regulatorias de la conexión compartida y suministrar la información que requieran el CND y el ASIC.Incertidumbres y controlesLos valores específicos de capacidad y las condiciones técnicas de cada conexión deben verificarse en el acuerdo y los estudios aplicables al proyecto.