CNO ACU 2245AlcanceEl CNO actualiza las pruebas de control de tensión de plantas eólicas y solares conectadas al STN y STR, autogeneradores eólicos y solares en esas redes sin entrega de excedentes y generadores embebidos comprendidos por el artículo 28 de la Resolución CREG 101 098 de 2026. Rige desde el 22 de septiembre de 2026 y sustituye el Acuerdo 2151 de 2026.Síntesis ejecutivaLa verificación evalúa desempeño frente a la curva de carga, tiempos de respuesta, recepción de consignas, modos de tensión, potencia reactiva y factor de potencia, comportamiento ante depresiones y sobretensiones y priorización de corriente reactiva. Se integra a las pruebas de entrada comercial y se repite cuando cambios materiales alteran las funciones de control o los requisitos de las pruebas.La ausencia de excedentes no excluye por sí sola a un autogenerador sincronizado. La factibilidad de determinadas pruebas y sus efectos sobre la carga asociada tienen tratamiento específico: su no realización debe justificarse ante el Subcomité de Controles y no constituye una exención unilateral.Decisión técnicaActualiza las pruebas y procedimientos del Anexo 1, con los formatos integrantes de registro y resultados. Incluye la verificación de modos y consignas, así como la repetición de pruebas y reporte tras cambios que afecten las funciones o requisitos de control de tensión.Responsables operativosAgentes representantes de plantas, autogeneradores sin excedentes y generadores embebidos comprendidos:Obligación: realizar las pruebas previstas dentro de los plazos de la regulación aplicable y cumplir los procedimientos, umbrales y formatos.Obligación: realizar y reportar nuevamente las pruebas dentro de los 90 días calendario siguientes a cambios o modernizaciones de los sistemas de control de tensión, cambios de potencia nominal que modifiquen esas funcionalidades o cambios que afecten los requisitos definidos para las pruebas.Representante de autogenerador sin entrega de excedentes:Condición: justificar ante el Subcomité de Controles la no realización de pruebas que afecten su carga, conforme al tratamiento de factibilidad previsto.Fechas y condiciones accionablesMáximo 90 días calendario desde el cambio — Agentes representantes que efectúen las modificaciones comprendidas: realizan y reportan nuevamente los resultados de verificación.Condiciones de aplicaciónLa inclusión de generadores embebidos conserva las condiciones del artículo 28 de la Resolución CREG 101 098 de 2026. Para la función de inyección rápida de reactivos se consideran los plazos de transición del artículo 18 de la Resolución CREG 101 104 de 2026. Estas remisiones no convierten el ámbito del acuerdo en el de plantas del SDL de 1 a menos de 5 MW.