CNO ACU 2248AlcanceEl CNO actualiza las pruebas y los procedimientos para verificar las funciones de control de tensión de plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW. Comprende plantas nuevas y existentes, con coordinación y verificación diferenciadas según sean o no despachadas centralmente.Síntesis ejecutivaLa verificación cubre el desempeño del control de tensión según la curva de carga, los tiempos de respuesta, la recepción de consignas, los modos de tensión, potencia reactiva y factor de potencia, el comportamiento ante depresiones y sobretensiones y la priorización de inyección rápida de corriente reactiva. Los agentes representantes deben realizar las pruebas bajo los plazos y transiciones aplicables y repetirlas cuando determinados cambios alteren las funcionalidades o los requisitos verificados.El operador de red verifica las pruebas de plantas no despachadas centralmente; en plantas despachadas centralmente comparte esa verificación con el CND. Si la prueba ordinaria representa un riesgo para el SDL, debe proponerse una prueba homóloga y presentarla con su justificación al Subcomité de Controles para concepto técnico. La cláusula final sustituye el Acuerdo CNO 2185 de 2026, aunque el encabezado identifica al Acuerdo 1938 de 2025.Decisión técnicaAprueba las pruebas y procedimientos integrales del Anexo 1 para verificar las funciones de control de tensión de las plantas comprendidas, considerando el Acuerdo CNO 1921 o su sucesor.Exige repetir y reportar las pruebas dentro de los 90 días calendario siguientes al cambio cuando una modernización del control de tensión o un cambio de potencia nominal modifique las funcionalidades o los requisitos de las pruebas.Sujeta la inyección rápida de reactivos a la transición de la Resolución CREG 101 104 de 2026.Parámetros técnicosVigencia del certificado de calibración del registrador: Menor o igual a 5: años: Equipo utilizado para obtener registros de las pruebas.Responsables operativosAgentes generadores representantes:Obligación: Realizar las pruebas aplicables a las plantas nuevas y existentes y reportarlas al operador de red con base en el informe del ejecutor; para plantas despachadas centralmente, reportar también al CND.Obligación: Repetir y reportar las pruebas cuando un cambio comprendido modifique las funcionalidades o el cumplimiento de los requisitos del Anexo 1.Operador de red:Obligación: Planear y coordinar las pruebas con el agente, verificar su cumplimiento en los casos que le corresponden y remitir los resultados a los subcomités del CNO.Condición: Solicitar apoyo al CND para plantas no despachadas centralmente cuando identifique esa necesidad.Obligación: Proponer una prueba homóloga y presentarla al Subcomité de Controles si identifica riesgos para la operación del SDL con la prueba ordinaria.Centro Nacional de Despacho:Obligación: Participar con el operador de red y el agente en la planeación y coordinación de las pruebas de plantas despachadas centralmente y compartir su verificación con el operador de red.Condición: Apoyar a las plantas no despachadas centralmente cuando el operador de red lo solicite.Ejecutor de las pruebas:Obligación: Verificar las condiciones del sistema, el cumplimiento y los registros, reportar los resultados y elaborar el informe detallado usando los Anexos 2 y 3.Condición: Ser la persona jurídica, universidad o centro de investigación seleccionada por el interesado conforme a la Circular CREG 286 de 2026 o su sucesora, y utilizar un registrador con la calibración exigida.Agentes involucrados:Obligación: Cumplir las reglas de comportamiento de la Resolución CREG 080 de 2019 o sus modificaciones, adiciones o sustituciones.Fechas y condiciones accionablesMáximo 90 días calendario desde el cambio — Agentes generadores representantes: Repetir y reportar las pruebas si un cambio o modernización comprendido modifica las funciones de control de tensión o el cumplimiento de los requisitos de las pruebas.El 1 de febrero y el 1 de agosto de cada año — Operadores de red: Enviar por correo a los subcomités de Controles y de Análisis de Planeamiento Eléctrico los resultados de las pruebas realizadas en su sistema.Condiciones de aplicaciónLas pruebas deben cumplir los procedimientos, umbrales y formatos de la regulación y de los anexos integrantes; los subcomités pueden solicitar la presentación de sus resultados.En autogeneración, las condiciones de prueba se coordinan con el operador de red y el usuario final para preservar la calidad del servicio; las mediciones siguen el numeral 2 del Anexo 1.La prueba homóloga es una alternativa sujeta al riesgo identificado y al concepto técnico; no constituye una exención automática de verificar la respuesta del control.La transición del artículo 18 de la Resolución CREG 101 104 de 2026 se refiere aquí a la función de inyección rápida de reactivos, no a una extensión general de todos los requisitos.La identificación del acuerdo sustituido difiere entre el encabezado —1938 de 2025— y el artículo 10 —2185 de 2026—. La declaración de la parte dispositiva se conserva diferenciada de la del encabezado.