CNO ACU 2249AlcanceEl CNO actualiza la obtención y validación de parámetros y modelos de controles de plantas eólicas y solares conectadas al STN y STR, las pruebas y reajustes y las condiciones para los generadores embebidos comprendidos. Rige desde el 22 de septiembre de 2026 y sustituye el Acuerdo 2152 de 2026, con transición para procesos RMS ya iniciados.Síntesis ejecutivaEl mecanismo combina entrega de modelos RMS y EMT, parámetros, pruebas, comparación con registros reales y seguimiento de calidad. Distingue modelos preliminares, detallados y validados; recibir o aprobar un modelo no equivale a demostrar que todos los controles están implementados y cumplen durante la operación.Las plantas nuevas y existentes tienen reglas diferentes. Para las que entren comercialmente después del 1 de octubre de 2026 se exigen modelos y parámetros validados dentro de los 30 días hábiles siguientes. Para las comprendidas antes o hasta el 30 de septiembre se conserva la remisión regulatoria y, en los supuestos previstos, la entrega inicial de EMT detallado sin comparaciones FAT, sometido después a seguimiento de calidad y eventual sustitución por un modelo validado.La actualización fortalece la representación de dinámicas y controles, incluida la operación conjunta con baterías. No se limita a entregar archivos: exige coherencia entre simulación y respuesta real, estabilidad y atención de diferencias y de cambios materiales de la planta.Decisión técnicaActualiza requisitos de agrupación, modelos, parámetros, pruebas, informes y seguimiento mediante siete anexos. Incluye comparación entre dominios RMS y EMT, entre herramientas EMT y con pruebas en sitio; establece revisiones, correcciones, actualización y seguimiento de los controles.Procedimiento aprobadoSe entregan modelos desencriptados en la herramienta y versión usada por el CND y diagramas de bloques con sus funciones matemáticas y lógicas. La opción de caja negra o cifrado se circunscribe al EMT en la herramienta especializada publicada por XM, con información suficiente para configurar y reproducir los modos y parámetros.El representante entrega informes separados RMS y EMT, modelos, plantillas diligenciadas y registros reproducibles; conserva los nombres de pruebas y variables definidos en los formatos.El CND revisa integridad y coherencia. Los ciclos de información faltante y de corrección del modelo tienen plazos propios; superar tres entregas con las deficiencias previstas requiere justificación ante el Subcomité de Controles. Los ciclos no eliminan el límite de seis meses aplicable.Se comparan registros reales y simulados de tensión y potencia reactiva y activa en los puntos y unidades equivalentes exigidos. Las pruebas de control requieren al menos 100 muestras/s para RMS y 2000 muestras/s para oscilografías hasta estabilización dentro de ±3% del cambio esperado alrededor del valor final. Durante la modelización de cada unidad equivalente debe estar en servicio al menos el 10% de sus unidades, aproximado al entero superior.El seguimiento usa registros de perturbaciones de tensión, eventos de frecuencia y superación de rampas. Se calculan EAMN, CCL y EC; el éxito exige el criterio de EC o, alternativamente, error absoluto máximo no mayor al error de medida junto con CCL mayor a 0,45.Si hay menos de quince registros por control en el semestre, se acumulan con períodos posteriores. Cinco o más casos con un mismo patrón que superen los umbrales activan informe al agente y revisión de causas; la solución puede consistir en reajuste conjunto sin pruebas adicionales o en un nuevo modelo validado, según el caso.Responsables operativosAgentes representantes comprendidos:Obligación: obtener, validar y entregar modelos, parámetros, pruebas e informes; verificar estabilidad; actualizar por modernizaciones, cambios, intervenciones o desempeño y suministrar los registros requeridos.Obligación: cuando una batería opere conjuntamente con la planta, incluir sus modelos RMS y EMT y validar las funciones en que opere y la no actuación en los demás casos, incorporando estado de carga y el esquema conjunto de control.CND:Obligación: revisar integridad y coherencia, comunicar faltantes y diferencias y efectuar el seguimiento con los índices y condiciones del acuerdo.Facultad: usar registros adicionales y solicitar pruebas o reajustes coordinados cuando las condiciones dinámicas lo requieran.Fechas y condiciones accionables30 días hábiles desde entrada comercial — Representantes de nuevas plantas que entren después del 1 de octubre de 2026: entregan modelos RMS y EMT y parámetros validados.45 días calendario desde modernización que afecte la respuesta — Representante: remite el modelo actualizado de los elementos modernizados y las pruebas descritas en el apartado específico de modernizaciones.30 días calendario desde cambio numérico sin modificación estructural — Representante: actualiza el modelo y acuerda las pruebas necesarias con el CND.Al menos 15 días calendario antes del cambio numérico — Representante: notifica el nuevo valor al CND; una emergencia exige información al realizar el cambio, no elimina el aviso.30 días calendario desde intervención que altere parámetros físicos o eléctricos y el comportamiento — Representante: entrega el informe de parámetros validados.30 días hábiles por revisión o respuesta — CND y representante, según la etapa: revisan y completan información o modelos desde la entrega o comunicación correspondiente. La evaluación de modelo completo parte de su recepción y la corrección del agente de la comunicación del CND.Seis meses desde la notificación correspondiente — Representante: actualiza por incumplimiento de índices de coherencia o imposibilidad de validar un control en al menos siete oportunidades durante siete años desde recepción satisfactoria.15 días calendario desde concepto favorable — Representante: envía la actualización de parámetros al CND.Al menos 15 días calendario antes del vencimiento — Representante que no pueda cumplir una entrega: solicita ampliación al Secretario Técnico y presenta justificación al Subcomité de Controles, sin exceder los límites regulatorios.Cinco días hábiles desde el evento y ocho días hábiles desde la solicitud — CND y representante, respectivamente: el CND solicita registros cuando se activa una condición del seguimiento y el agente los remite.Ocho días calendario desde informe de seguimiento y cinco días hábiles desde respuesta sin justificación — Representante y CND: se informan causas y se efectúa la revisión conjunta correspondiente.Condiciones de aplicaciónLos agentes comprendidos por la Resolución CREG 101 104 de 2026 que a la expedición del acuerdo ya estuvieran validando o contratando la validación de su modelo RMS pueden continuar con el acuerdo bajo el cual iniciaron hasta finalizar ese proceso. Esto no crea una dispensa general de EMT ni de seguimiento.La aprobación inicial del EMT detallado permanece sujeta a control de calidad. Las solicitudes de ampliación requieren trámite previo y justificado; no constituyen prórrogas automáticas.