CNO ACU 349AlcanceEl Acuerdo establece los procedimientos para crear, operar y modificar las Unidades de Control de Pronóstico de demanda (UCP), así como la oportunidad y el contenido del reporte de información al CND para el Despacho Económico. Define responsabilidades de los administradores de UCP y de los agentes representados, con reglas sobre demanda atendida, demanda no atendida, demanda de potencia y pronósticos.Síntesis ejecutivaEl acuerdo organiza la representación de la demanda del Sistema Interconectado Nacional en UCP y asigna al administrador deberes de medición, estimación, reporte y seguimiento. La demanda no atendida y la demanda de potencia deben reportarse al CND, a más tardar al tercer día calendario posterior a la operación; los pronósticos se entregan semanalmente y la información histórica se publica mensualmente. También exige autorización y coordinación entre agentes, el CND y el Comité de Distribución para adicionar o modificar UCP. El Acuerdo CNO 1020 de 2017 lo sustituyó expresamente junto con los Acuerdos 350 y 366 de 2006.Obligaciones, facultades y recomendacionesAdministradores de UCP: reportar al CND la demanda no atendida y la demanda de potencia dentro del plazo previsto.Administradores de UCP: entregar pronósticos, revisar la información de comercializadores y conservar la documentación de las UCP.Agentes representados: suministrar al administrador la información de contadores, demanda no atendida y potencia que solicite.CND: publicar los pronósticos semanales y la información histórica mensual conforme al procedimiento.Plazos e hitos2006-01-30: expedición y entrada en vigencia.