CNO ACU 350AlcanceEl Acuerdo aprueba los procedimientos para determinar y reportar al CND los factores de desagregación de la demanda pronosticada y los factores de potencia utilizados en el Despacho Económico. Regula su representación en nodos o barras, la clasificación de tipos de día, el reporte periódico y la aplicación de los factores en los pronósticos y estudios eléctricos.Síntesis ejecutivaEl acuerdo dispone que los pronósticos de las Unidades de Control de Pronóstico se transformen a nivel de nodo eléctrico en componentes de energía activa, energía reactiva y pérdidas de distribución. Exige que los factores de distribución de demanda activa sean consistentes con el pronóstico y que su suma sea 1,0; los factores de potencia deben considerar la convención aplicable a cargas capacitivas. Los administradores reportan los parámetros cada dos meses, a más tardar el último día hábil de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. El CND emplea los factores para desagregar pronósticos y en estudios eléctricos. El Acuerdo CNO 1020 de 2017 lo sustituyó expresamente.Obligaciones, facultades y recomendacionesOperadores de Red: asegurar la consistencia de los factores reportados con el pronóstico de la UCP.Administradores de UCP: reportar bimestralmente factores de distribución, factores de potencia y estimaciones de demanda horaria por tipo de día.CND: determinar los nodos modelados y emplear los factores para desagregar los pronósticos del Despacho Económico.CND: adoptar operativamente valores convenientes y solicitar actualización cuando los factores se desvíen de la realidad.Plazos e hitos2006-01-30: expedición y entrada en vigencia.