CNO ACU 366AlcanceEl Acuerdo establece el procedimiento para suministrar al CND la información de demanda utilizada en la elaboración del Despacho Económico. Regula la entrega semanal del pronóstico de los Operadores de Red, su actualización diaria por los administradores de UCP, la adaptación por el CND y la respuesta ante ausencia o inconsistencias en los datos.Síntesis ejecutivaEl acuerdo mantiene la entrega semanal del pronóstico de cada sistema al CND y permite que los Operadores de Red y responsables de administrar la información de las UCP actualicen diariamente el pronóstico para el día siguiente y hasta el domingo. La actualización debe efectuarse hasta las 07:30 horas del día anterior al Despacho; entre esa hora y las 08:00 el CND adapta la información y publica los valores adoptados. Si no hay actualización o el archivo no puede cargarse por inconsistencias, se utiliza la última actualización efectuada. El Comité de Distribución debía evaluar el desempeño después de seis meses. El Acuerdo CNO 1020 de 2017 lo sustituyó expresamente.Obligaciones, facultades y recomendacionesOperadores de Red: entregar semanalmente al CND el pronóstico de su sistema y mantener controles de formato y calidad.Administradores de UCP: actualizar, cuando corresponda, el pronóstico hasta las 07:30 horas del día anterior al Despacho.CND: adaptar la información recibida entre las 07:30 y las 08:00 horas y publicar los valores adoptados.CND: usar la última actualización cuando falte una actualización válida o existan inconsistencias de datos.Comité de Distribución: evaluar el desempeño del procedimiento después de seis meses de aplicación.Plazos e hitos2006-07-27: expedición y entrada en vigencia.