CREG CIRC 0254AlcanceLa CREG modifica el numeral 3 del anexo de la Circular CREG 053 de 2024, modificado por la Circular CREG 124 de 2025, para fijar los criterios y consideraciones con los que la Comisión calculará las metas anuales de calidad media (SAIDI y SAIFI) de los Operadores de Red en los Sistemas de Distribución Local para el año octavo y posteriores del periodo tarifario de la Resolución CREG 015 de 2018, hasta que se defina la nueva metodología de remuneración de la actividad de distribución.Síntesis ejecutivaLa circular atiende lo dispuesto en el último inciso del numeral 5.2.3.2.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 (modificado por el artículo 28 de la Resolución CREG 036 de 2019), según el cual la CREG estimará y publicará anualmente las metas de calidad de cada OR después del año quinto del periodo tarifario. La regla base reduce en 8% el valor del indicador aprobado al OR para el año anterior; el operador puede solicitar formalmente el cálculo con consideraciones opcionales basadas en una ventana móvil de cinco años, conforme al Anexo 1 de la circular.Obligaciones, facultades y recomendacionesCREG: calcular y publicar mediante circular las metas anuales de calidad media de cada OR para el año octavo y posteriores del periodo tarifario, conforme a los criterios del Anexo 1.Operadores de Red: atender la regla base consistente en reducir en 8% el valor del indicador SAIDI_Mj,t o SAIFI_Mj,t aprobado para el año anterior del periodo tarifario, o solicitar formalmente a la CREG la aplicación de las consideraciones opcionales del numeral 3.2 del Anexo 1, indicando el año para el cual se acogen.Operadores de Red: no se calcularán metas de mejora anual cuando los indicadores de calidad media sean iguales o menores a los indicadores de largo plazo SAIDI_LP y SAIFI_LP, los cuales se entenderán como indicadores de referencia y de meta.Plazos e hitos2026-02-26: aprobación en sesión CREG 1442.2026-03-11: publicación de la circular y del Anexo 1 con los criterios y consideraciones de cálculo.