CREG RES 036AlcanceLa CREG modifica reglas transitorias del Mercado de Energía Mayorista sobre reconciliación, niveles de referencia y selección de plantas hidráulicas. El acto introduce el Nivel de Probabilidad de Vertimiento (NPV) y el Nivel ENFICC Probabilístico (NEP).Síntesis ejecutivaLa resolución redefine el Precio de Reconciliación Positiva de generadores hidráulicos según el nivel agregado de embalses frente al NPV. También establece el cálculo y reporte del NEP y una función temporal cuando el embalse esté por debajo de ese nivel durante tres días consecutivos. El acto crea el NPV y el NEP, exige declaraciones de agentes al CND, define criterios de cálculo y verificación, y ordena la publicación de resultados. También ajusta el precio de oferta hidráulico de la Resolución CREG 137 de 2009 y la selección de plantas de la Resolución CREG 010 de 2010. La Comisión lo aprobó en la sesión 446 del 2 de marzo de 2010, tras consultas de los proyectos CREG 001 y 006 de 2010 y análisis documentado en el Documento CREG 032 de 2010.Obligaciones, facultades y recomendacionesAgentes generadores con plantas hidráulicas despachadas centralmente: declarar al CND el NPV dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la resolución, en porcentaje del embalse útil sin decimales, un valor por cada mes del año, sin posibilidad de modificación posterior; declarar al CND los valores de NEP dentro de los dos días hábiles siguientes a la declaración del NPV, en porcentaje sin decimales y para el primer día de cada mes.CND: publicar el modelo para el cálculo del NEP mediante circular de la Dirección Ejecutiva de la CREG; calcular el NEP por interpolación conforme a la circular; verificar los valores declarados por cada embalse comparándolos con los calculados, conservando el valor declarado cuando sea mayor o igual al calculado y utilizando el calculado en caso contrario; aplicar el valor calculado por el CND cuando el agente no declare NEP; publicar los resultados de la verificación dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la declaración; seleccionar las plantas hidráulicas conforme a la nueva redacción del literal b del artículo 2 de la Resolución CREG 010 de 2010; una vez publicado el NEP, aplicar los artículos 1, 4 y 5 de esta resolución.ASIC: calcular y aplicar el Precio de Reconciliación Positiva de los Generadores Hidráulicos conforme a la nueva metodología del artículo 1, con base en la condición del nivel agregado de los embalses frente al NPV y, durante la vigencia de la Resolución CREG 137 de 2009, conforme a la función lineal del parágrafo 1 cuando el nivel sea inferior al NEP durante tres días consecutivos; liquidar los componentes CEE o CERE, FAZNI, Aportes Ley 99 de 1993 y Costo Unitario por Servicio de AGC.CREG (Dirección Ejecutiva): expedir la circular que publica el modelo para el cálculo del NEP; coordinar la aplicación temporal de los artículos 4 y 5 con la vigencia de las Resoluciones CREG 137 de 2009 y 010 de 2010 respectivamente; recibir el análisis de los comentarios del proyecto por parte del CND.Plazos e hitos2010-03-02: aprobación de la resolución en la sesión CREG 446.Incertidumbres y controlesLa fecha de publicación en el Diario Oficial no se ha verificado con la página madre de CREG; el PDF no expone una fecha distinta a la firma del 2 de marzo de 2010 y la fuente oficial del documento no presenta leyenda separada de publicación web, por lo que se conservan `fecha_documento` y `fecha_publicacion` iguales con la nota de respaldo en `metadata_extra`.La firma de la resolución se atribuye a Javier Augusto Díaz Velasco como Director Ejecutivo de la CREG, en condición de Presidente delegado del Ministro, conforme a las constancias del PDF.La aplicación de los artículos 1, 4 y 5 queda condicionada a la publicación por el CND de los valores del NEP calculados conforme al artículo 3, lo que introduce un régimen de aplicación transitoria hasta que se completen los cálculos, las verificaciones y las publicaciones; la trazabilidad de la primera fecha de aplicación debe verificarse contra los actos administrativos del CND y de la CREG.El artículo 4 mantiene su vigencia solo mientras esté vigente la Resolución CREG 137 de 2009, y el artículo 5 solo mientras esté vigente la Resolución CREG 010 de 2010; el estado de vigencia efectiva de ambos debe confirmarse contra los actos posteriores.El estado de la metodología debe confirmarse contra actos posteriores, en particular la Resolución CREG 101 052 de 2024, que sustituyó el artículo 2 y el literal i del literal b del artículo 3 sobre NPV y NEP; la trazabilidad de la cadena debe verificarse en la ficha propia de esa resolución.La regla de "no modificación posterior" del NPV declarado puede entrar en tensión con cambios físicos o hidrológicos del embalse, pero la cláusula es categórica y debe observarse conforme al principio de seguridad jurídica de las declaraciones regulatorias.