CREG CIRC 118AlcanceLa Dirección Ejecutiva de la CREG comunica a Conexión Energética S.A. E.S.P., a los agentes generadores y comercializadores de energía y a los demás interesados los pasos a seguir en la etapa 1 de evaluación de la propuesta de mecanismo para la comercialización de energía presentada mediante radicado CREG E2024000317, conforme al artículo 8 de la Resolución CREG 114 de 2018. La circular define los perfiles, requisitos de formación y experiencia de los tres agentes especializados que el promotor deberá contratar para acompañar la evaluación, fija el procedimiento para acreditar idoneidad, ordena la constitución de una fiducia mercantil para pagar sus servicios y aprueba el cronograma indicativo de actividades hasta diciembre de 2025.Síntesis ejecutivaLa circular acredita la culminación de los literales A y B del artículo 8 de la Resolución CREG 114 de 2018 al confirmar la presentación y aclaración de la propuesta del promotor, y abre el procedimiento previsto en los literales C y D al exigir la contratación de tres agentes especializados con perfiles diferenciados en riesgos, diseño de mercados y gobierno corporativo. La Comisión publicará, mediante circular posterior, los perfiles que acrediten idoneidad para la contratación. El cronograma de la etapa 1 y la fase de evaluación conjunta se desarrolla entre diciembre de 2024 y diciembre de 2025, con consulta pública y análisis de comentarios previo a la expedición de la resolución definitiva. Conviene revisar también la Resolución CREG 114 de 2018 y la Resolución CREG 101 043 de 2024.Obligaciones, facultades y recomendacionesCREG (Dirección Ejecutiva): evaluar la idoneidad de los perfiles remitidos por Conexión Energética y expedir una circular posterior con los perfiles que cumplen los requisitos para ser contratados como agentes especializados; coordinar la etapa 1 conforme al cronograma del Anexo 3.Conexión Energética S.A. E.S.P. (promotor): presentar al menos tres perfiles por agente especializado, en los términos del Anexo 1, y constituir una fiducia mercantil donde se depositen los recursos para el pago de los servicios de los agentes especializados; allegar la información que la CREG requiera en el marco de la evaluación.Agentes especializados contratados: entregar la información técnica y sustentada que la CREG solicite sobre riesgos, diseño del mecanismo y gobierno corporativo; declarar bajo gravedad de juramento la inexistencia de conflictos de interés en los términos del artículo 10 de la Resolución CREG 114 de 2018.Agentes generadores y comercializadores de energía, usuarios y terceros interesados: participar en la etapa de comentarios de la fase 4 del cronograma indicativo, una vez la CREG publique la propuesta de resolución definitiva.Plazos e hitos2024-12-17: publicación de la circular con perfiles, requisitos de los agentes especializados y cronograma indicativo.Incertidumbres y controlesLa circular fija un cronograma indicativo, no obligatorio, por lo que la definición exacta de los hitos posteriores depende de la dinámica de la evaluación y de la entrega oportuna de información por parte del promotor y de los agentes especializados.La CREG no publica en esta circular los perfiles idóneos para la contratación; la decisión se difiere a una circular posterior de la Dirección Ejecutiva.