CREG RES 114AlcanceLa CREG determina los principios y condiciones generales que deben cumplir los mecanismos para la comercialización de energía eléctrica para que sus precios sean reconocidos en el componente de costos de compras de energía al usuario regulado. La medida aplica a todos los mecanismos mediante los cuales los comercializadores atienden la demanda regulada y los somete a requisitos de promoción de competencia, transparencia y gobernanza.Síntesis ejecutivaLa resolución exige a los mecanismos de comercialización contar con un Promotor, un administrador, un ejecutor y un administrador de riesgo, cada uno con roles separados y restricciones de participación que limitan a menos del 5% la participación directa o indirecta de cualquier participante del mercado mayorista en su capital o propiedad. Los integrantes deben presentar declaraciones de situaciones de control y conflictos de interés, y acreditar que no han sido objeto de fallos o sanciones en firme por conductas contrarias a la libre competencia, fraude, abuso de autoridad o violación de reglas sobre información reservada. El ejecutor, el administrador y el administrador de riesgo deben contar con la participación de al menos un agente vigilado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o por la Superintendencia Financiera de Colombia, sujeto a las restricciones de participación previstas. La CREG conserva la facultad de determinar si una situación de control o un conflicto de interés inhibe al Promotor o a alguno de sus integrantes para llevar a cabo el diseño, la ejecución y la administración del mecanismo propuesto. La resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.Obligaciones, facultades y recomendacionesPromotor, administrador, ejecutor y administrador de riesgo: presentar declaraciones escritas de situaciones de control y conflictos de interés y acreditar ausencia de sanciones en firme por prácticas restrictivas de la competencia, fraude, abuso de autoridad o violación de información reservada.Promotor, administrador, ejecutor y administrador de riesgo: cumplir las restricciones de participación que limitan a menos del 5% la participación directa o indirecta de cualquier participante del mercado mayorista en su capital o propiedad.CREG: determinar si la situación de control o el conflicto de interés declarado inhibe al Promotor o a alguno de sus integrantes para llevar a cabo el mecanismo propuesto.