CREG CIRC 125AlcanceLa Dirección Ejecutiva de la CREG publica el informe final, el código en R y la base de datos panel de la consultoría adelantada por la Universidad Tecnológica de Pereira (UTP) para actualizar el modelo de frontera estocástica de la metodología de remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados del SIN. La circular atiende los comentarios recibidos a los informes divulgados mediante las Circulares CREG 084, 091 y 102 de 2024, incorpora la información reportada por los comercializadores en cumplimiento de las Circulares CREG 024 y 025 de 2024, e integra la base de datos con los costos y gastos reconocidos en el formato AOM-404 entre 2019 y 2023.Síntesis ejecutivaLa CREG habilita un periodo de diez días hábiles siguientes a la publicación para recibir comentarios escritos al correo creg@creg.gov.co. La base de datos públicada excluye la información del Anexo 1 de la Circular CREG 109 de 2024 que los comercializadores declararon como reservada, junto con los argumentos y las normas en que se fundamentaron; las respuestas a esa circular y los oficios de los comercializadores se publican como anexo de esta circular, conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley 1437 de 2011 sustituidos por el artículo 2 de la Ley 1755 de 2015, y la CREG hará pública la información cuando no medie pronunciamiento suficiente. Conviene revisar también las Circulares CREG 024, 025, 084, 091, 102, 109 y 125 de 2024 y la propuesta regulatoria Resolución CREG 701 038 de 2024.Obligaciones, facultades y recomendacionesCREG (Dirección Ejecutiva): publicar el informe final, el código en R y la base de datos panel de la consultoría de la UTP, y consolidar los comentarios de los interesados dentro del proceso de construcción de la propuesta de resolución definitiva de la Resolución CREG 701 038 de 2024.Comercializadores de energía eléctrica integrados con el Operador de Red, gremios, asociaciones, usuarios y demás interesados: remitir comentarios escritos al correo creg@creg.gov.co dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la circular, con observaciones sobre el modelo de frontera estocástica, sus variables e insumos.Universidad Tecnológica de Pereira (UTP): mantener disponible la trazabilidad técnica del modelo de frontera estocástica y atender las solicitudes de aclaración que se deriven de los comentarios recibidos.Plazos e hitos2025-01-24: publicación del informe final, del código en R y de la base de datos panel.Incertidumbres y controlesLa base de datos públicada excluye la información de los comercializadores que fue declarada reservada en respuesta a la Circular CREG 109 de 2024, lo que limita la posibilidad de replicar de forma directa los resultados del modelo para los mercados correspondientes; cualquier ampliación de la información reservada queda sujeta al ejercicio del derecho de petición en los términos del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011.