CREG CIRC 134AlcanceLa Dirección Ejecutiva de la CREG informa a quien pueda interesar que, en aplicación del inciso final del artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), quedan suspendidas las actuaciones administrativas de revisión de la Resolución CREG 010 de 2020 y de definición de la nueva metodología de remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica en el SIN, mientras se resuelve la recusación presentada por el señor Santiago Andrés Roncería Ávila contra el experto comisionado William Abel Mercado Redondo mediante radicado CREG E2025001932.Síntesis ejecutivaLa circular surte efectos procesales inmediatos al suspender el trámite de dos actuaciones administrativas conexas y traslada a la decisión sobre la recusación el levantamiento o la confirmación de la medida. La Comisión debe resolver la solicitud de impedimento para que las actuaciones puedan reanudarse, en los términos del artículo 12 del CPACA. Conviene revisar también la Resolución CREG 010 de 2020 y la Resolución CREG 155 de 2019 que puso en conocimiento de los prestadores, usuarios y terceros interesados las bases sobre las cuales la Comisión efectuaría los estudios.Obligaciones, facultades y recomendacionesCREG (Dirección Ejecutiva y Comité de Expertos): resolver la recusación radicada con número CREG E2025001932 conforme al artículo 12 del CPACA y, una vez resuelta, levantar o confirmar la suspensión de las actuaciones administrativas.Prestadores, usuarios y terceros interesados: atender el estado de suspensión de las actuaciones administrativas mencionadas; los términos procesales se reanudan a partir de la ejecutoria del acto que resuelva la recusación.Plazos e hitos2025-02-26: publicación de la circular y suspensión de las actuaciones administrativas.Incertidumbres y controlesLa fecha de reanudación de las actuaciones administrativas depende de la decisión final sobre la recusación, que la circular no fija. Hasta tanto no se resuelva el impedimento, no corren los términos procesales de los procedimientos suspendidos.