CREG CIRC 310AlcanceLa CREG activa, desde el día siguiente a la publicación de esta circular y hasta el 31 de mayo de 2027, las medidas previstas en los capítulos I, II y III de la Resolución CREG 101 114 de 2026. La activación responde a riesgos para la atención segura, confiable y con calidad de la demanda del SIN asociados a la consolidación del fenómeno de El Niño, la reducción de aportes hídricos y el incremento de la demanda.Síntesis ejecutivaLa circular operacionaliza el artículo 11 de la Resolución CREG 101 114 de 2026. Se activan simultáneamente tres bloques: entrega de energía adicional al SIN por productores marginales, autogeneradores y plantas de emergencia; aplicación de requisitos mínimos para declaración de plantas en pruebas; y suspensión temporal del requisito de consumo garantizado para usuarios no regulados conectados a STN y STR. La ventana de aplicación puede reducirse o prorrogarse por nueva circular. No sustituye la regulación ordinaria del SIN.Obligaciones, facultades y recomendacionesProductores marginales, autogeneradores, autogeneradores remotos y plantas de emergencia: evaluar si pueden declarar disponibilidad o entregar energía adicional al SIN bajo el Capítulo I de la Resolución CREG 101 114 de 2026.CND y CNO: coordinar la aplicación de las medidas activadas y definir las condiciones operativas que el marco regulatorio les atribuye.Operadores de red: ajustar la coordinación operativa, pruebas, conexión temporal y seguridad de red durante la ventana activada.Comercializadores y usuarios no regulados conectados a STN/STR: revisar efectos contractuales, de garantía y de consumo mínimo durante la suspensión temporal.Agentes del MEM: monitorear la circular que reduzca, prorrogue o cierre la ventana de aplicación.Plazos e hitos2026-07-07: sesión CREG 1475 y publicación de la Circular 310 de 2026.2027-05-31: fin de la ventana inicial de aplicación, salvo reducción o prórroga.