CREG RES 101 114AlcanceLa CREG establece de forma permanente los mecanismos de flexibilidad de oferta y demanda aplicables cuando la hidrología reduzca significativamente la disponibilidad de recursos de generación hidráulica. Aplica a plantas despachadas centralmente, plantas no despachadas centralmente, cogeneradores, autogeneradores con y sin excedentes, autogeneradores remotos y productores marginales remotos con capacidad instalada o nominal superior a 1 MW conectados al SIN, así como a usuarios no regulados conectados al STN o al STR, al CND y al ASIC.Síntesis ejecutivaLa resolución habilita la entrega de energía excedentaria al SIN, las solicitudes temporales de ampliación de capacidad de transporte ante la UPME o el operador de red, y la suspensión temporal de la verificación de consumo mínimo exigible a usuarios no regulados respaldados con garantía. Los autogeneradores remotos y productores marginales remotos podrán aplicar la medida una vez el ASIC, el CND y el CNO culminen las acciones de la Resolución CREG 101 099 de 2026. La norma sustituye los esquemas transitorios aplicados durante los fenómenos de El Niño 2009-2010, 2015-2016 y 2023-2024, y se activa por instrucción del CND o por Circular de la CREG cuando la situación lo amerite.Obligaciones, facultades y recomendacionesGEN, AUTOGEN, AGR, PMR: declarar su disponibilidad excedentaria ante el CND, completar el registro ante el ASIC y el CND, y solicitar al transportador concepto favorable de coordinación de protecciones.Transportador: emitir concepto de coordinación de protecciones en diez días hábiles para conexión al SDL o quince días hábiles para STN y STR.UPME: expedir dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor el procedimiento, requisitos y plazos para la solicitud de ampliación temporal de capacidad de transporte.Operador de red: recibir y resolver las solicitudes de ampliación temporal de capacidad de transporte de autogeneradores y plantas con potencia menor a 5 MW conectadas al SDL, conforme al Anexo 1.CNO: enviar al comité de expertos, en un plazo de ocho días hábiles, la propuesta de formato de conexión simplificado para las plantas previstas en los literales i, ii y iii del artículo 49 de la Resolución CREG 101 099 de 2026.CND, ASIC: ajustar el acuerdo de conexión, administrar el registro de frontera de generación y operar la medida conforme a la reglamentación vigente.Plazos e hitos2026-06-19: fecha de expedición y entrada en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial.Incertidumbres y controlesLa activación efectiva de las medidas depende de la decisión de la Comisión ante condiciones hidrológicas críticas, a la espera de la primera convocatoria por Circular CREG.