CREG PROY 034AlcanceLa CREG sometió a consulta pública, por quince (15) días siguientes a su publicación en la página web, un proyecto de reglamento contenido en el anexo de la Resolución CREG 034 de 2007 para expedir normas sobre garantías para el Cargo por Confiabilidad, amparando las Obligaciones de Energía Firme de los agentes generadores del Mercado Mayorista a partir del segundo año del Período de Transición. La propuesta definió criterios estrictos para las entidades otorgantes, reglas para la cobertura, garantías previas para participar en subastas y el procedimiento de ejecución por parte del ASIC. La resolución madre fue aprobada en sesión 329 del 10 de mayo de 2007. El proyecto fue adoptado por la Resolución CREG 061 de 2007, que declara este proyecto como su origen.Síntesis ejecutivaEl proyecto desarrolló el mandato del artículo 78 de la Resolución CREG 071 de 2006, que encomendó al ASIC someter a consideración de la Comisión el Reglamento de Garantías del Cargo por Confiabilidad. Fijaba criterios estrictos para las entidades otorgantes: calificación crediticia de largo plazo o fortaleza patrimonial mínima A (-) vigilada por la Superintendencia Financiera, pago a primer requerimiento dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, valor neto sin deducciones ni retenciones y renuncia a requerimientos judiciales contra el beneficiario. Definía la cobertura como la remuneración anual del Cargo por Confiabilidad asociada a la Obligación de Energía Firme entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre, incrementable hasta tres (3) veces ante retrasos de doce meses en la entrada en operación de plantas nuevas o en mejoras del índice IHF. Establecía garantías previas para participar en las subastas de asignación, calculadas con la ENFICC declarada y el precio de la asignación más reciente actualizado por IPP; reglas de ejecución a cargo de XM S.A. E.S.P.; y la distribución de las sumas ejecutadas entre comercializadores como menor costo de restricciones trasladable a los usuarios finales.Obligaciones, facultades y recomendacionesGeneradores con Obligaciones de Energía Firme: entregar al ASIC garantías por sus obligaciones, incluir la renovación antes del vencimiento y constituir garantía previa para participar en subastas o mecanismos de asignación.Entidades otorgantes: acreditar calificación mínima A (-), pagar a primer requerimiento dentro de dos (2) días hábiles y por el valor total neto de la cobertura.XM S.A. E.S.P. (ASIC): hacer efectivas las garantías mediante aviso al garante ante incumplimientos y asignar las sumas recibidas en la facturación del mes siguiente como menor costo de restricciones.Plazos e hitos2007-05-10: sesión 329 en la que la CREG aprobó hacer público el proyecto.2007-05-10: publicación de la Resolución 034 de 2007 en la página web de la CREG.2007-05-25: cierre del plazo oficial de comentarios tras quince (15) días siguientes a la publicación.Incertidumbres y controlesEl proyecto carece de numeración propia: circula dentro de la publicación hecha por la Resolución CREG 034 de 2007 y su identificación canónica es editorial (CREG_PROY_034_2007).Periodo de consulta según lo hallado: apertura con la publicación de la madre el 2007-05-10 y cierre derivado el 2007-05-25 al sumar los quince (15) días del artículo 2.Esta ficha describe un proyecto cerrado y adoptado: las obligaciones vigentes deben contrastarse con la Resolución CREG 061 de 2007, que adoptó el reglamento definitivo de garantías y declara este proyecto como su origen.La consulta cerró el 25 de mayo de 2007 y el proyecto fue adoptado por la Resolución CREG 061 de 2007, que lo declara como su origen. Esto no agota el debate: el texto definitivo puede haber ajustado los criterios crediticios exigidos a los garantes, la actualización de la cobertura o el destino final de las sumas ejecutadas, por lo que cualquier evaluación posterior debe contrastar el articulado vigente con el texto propuesto.