CREG RES 061AlcanceLa CREG adopta normas sobre las garantías exigibles para el cumplimiento de las obligaciones asociadas al Cargo por Confiabilidad a partir del segundo año del Período de Transición, en desarrollo de los artículos 76, 77 y 78 de la Resolución CREG 071 de 2006.Síntesis ejecutivaLa resolución fija los principios, garantías admisibles, valor, vigencia y eventos a cubrir para asegurar las Obligaciones de Energía Firme desde el segundo año del Período de Transición, incluida la garantía de participación en subastas, el procedimiento de ejecución y el manejo de las sumas resultantes por parte del ASIC. La cobertura se calcula como la remuneración esperada del Cargo por Confiabilidad en un año de vigencia de la Obligación, con un incremento de hasta tres veces para plantas nuevas o especiales con retraso en la fecha de entrada en operación. El CNO debe expedir el listado de firmas auditoras autorizadas dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia. Conviene revisar también las resoluciones CREG 071 de 2006, 031 de 2007 y 045 de 2007.Obligaciones, facultades y recomendacionesGEN: entregar a la CREG una garantía por cada planta o unidad con Obligación de Energía Firme por el valor equivalente a un año de remuneración del Cargo por Confiabilidad y renovarla antes de su vencimiento.GEN con OEF asignadas: presentar la garantía de participación en las subastas ante el Administrador de la Subasta conforme a los eventos definidos por el reglamento.ASIC: administrar las garantías, ejecutar los avisos de incumplimiento como Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales y asignar las sumas recaudadas a los comercializadores del SIN a prorrata de la demanda como menor costo de restricciones.CNO: expedir a más tardar un mes después de la entrada en vigencia el Acuerdo con el listado de firmas auditoras autorizadas para auditorías de plantas nuevas o especiales.Incertidumbres y controlesEl texto aplanado consigna que el listado de firmas auditoras debe expedirse por Acuerdo del CNO, pero su publicación en firme debe verificarse contra los actos vigentes del Consejo.