CREG PROY 158AlcanceLa CREG sometió a consulta pública, por diez (10) días siguientes a su publicación en la página web, un proyecto de resolución contenido en el cuerpo de la Resolución CREG 158 de 2020 que proponía crear una opción del Cargo por Confiabilidad para plantas en construcción con OEF asignadas cuya capacidad efectiva disponible al inicio del período de vigencia fuera inferior a la capacidad efectiva neta declarada. La propuesta aplicaba a proyectos con entrada gradual o por etapas, avance mínimo del 80 % según la curva S, energía firme suficiente para respaldar las OEF y regulaba condiciones de acogida, garantías, auditoría, plazos máximos de entrada de la capacidad faltante y efectos sobre la liquidación del Cargo. La sesión No. 1039 del 14 de agosto de 2020 aprobó hacer público el proyecto.Síntesis ejecutivaEl proyecto reconocía que tecnologías hidráulicas, eólicas y solares diseñan capacidad instalada superior a la necesaria para mantener generación permanente y que sus plantas pueden cumplir la energía firme comprometida sin usar la totalidad de la CEN declarada. Por ello creaba la opción para capacidad temporal menor a la CEN declarada: plantas en construcción con OEF asignadas, entrada prevista por etapas y avance mínimo del 80 % verificado por el auditor de la construcción. Para acogerse exigía comunicación al ASIC suscrita por el representante legal, mantenimiento de la garantía de construcción de la Resolución CREG 061 de 2007 ajustada para amparar un atraso de 365 días y pago de la auditoría de construcción hasta la entrada de la CEN declarada, con informes trimestrales. Fijaba como fecha máxima de entrada de la capacidad faltante el plazo de 365 días contados desde el 1 de diciembre del año siguiente al IPVO; su superación constituía incumplimiento grave e insalvable con ejecución de la garantía y pérdida de la asignación de la OEF. Mientras la capacidad faltante no entrara en operación, el ASIC se abstendría de liquidar, recaudar y pagar el Cargo del año de retraso, liquidándolo luego por los meses omitidos si la entrada era oportuna. La opción quedaba excluida para plantas partícipes de otros mecanismos que anticipan el inicio del período de vigencia.Obligaciones, facultades y recomendacionesAgentes generadores o promotores que se acojan a la opción: comunicarían expresamente al ASIC con todos los requisitos, mantendrían vigente la garantía de construcción ajustada a un atraso de 365 días y costearían la auditoría de construcción hasta la entrada de la CEN declarada.Auditor de la construcción: verificaría la energía firme respaldada por la capacidad disponible, el avance mínimo del 80 % según la curva S y la entrada de la capacidad faltante dentro del plazo máximo, informando cada trimestre.ASIC: publicaría el formato de acogida y se abstendría de liquidar, recaudar y pagar el Cargo por Confiabilidad del año de retraso hasta que el auditor certificara la entrada de la capacidad faltante.Plazos e hitos2020-08-14: sesión No. 1039 en la que la Comisión aprobó hacer público el proyecto.2020-08-14: publicación de la Resolución CREG 158 de 2020 en la página web de la CREG.2020-08-24: cierre derivado del plazo de comentarios tras diez (10) días siguientes a la publicación.Incertidumbres y controlesEl proyecto carece de numeración propia: circula dentro de la publicación hecha por la Resolución CREG 158 de 2020 y su identificación canónica es editorial (CREG_PROY_158_2020).Período de consulta según lo hallado: apertura con la publicación de la madre el 2020-08-14 y cierre derivado el 2020-08-24 al sumar los diez (10) días declarados expresamente en su artículo 2; la fuente digitalizada mediante OCR puede contener erratas menores.Esta ficha describe un proyecto cerrado y adoptado: las obligaciones vigentes deben contrastarse con la Resolución CREG 194 de 2020, que declara este proyecto como su origen.La consulta cerró el 24 de agosto de 2020 y el proyecto fue adoptado por la Resolución CREG 194 de 2020, que lo declara como su origen. Esto no agota el debate: la versión adoptada pudo haber ajustado el umbral de avance, el plazo máximo de 365 días adicionales, el alcance de la garantía o el tratamiento de la liquidación, por lo que cualquier evaluación posterior debe contrastar el articulado vigente con el texto propuesto. La fuente digitalizada mediante OCR puede contener erratas menores que afectan las fechas del periodo de consulta y deben confirmarse contra la página oficial.