CREG PROY 701 016AlcanceSometió a consulta las reglas que desarrollan los literales b) y c) del artículo 8 del Decreto 0929 de 2023: la oferta independiente del mínimo operativo originado en restricciones ambientales o fitosanitarias de plantas hidráulicas, la valoración económica de los vertimientos y disposiciones sobre plantas de generación en pruebas antes de su entrada en operación comercial. Las normas propuestas harían parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.Síntesis ejecutivaLa propuesta definió el precio de oferta del mínimo operativo (PofMO,m) como la suma de CERE, FAZNI, la responsabilidad comercial del AGC, los aportes de la Ley 99 de 1993 y los costos directos de operación y mantenimiento declarados por el agente, y dispuso valorar esa energía en bolsa al menor entre dicho precio y el máximo precio de oferta del despacho ideal nacional. El ASIC asociaría primero las ventas en bolsa a esta energía y aplicaría los excedentes para aliviar el costo de las restricciones del SIN a cargo de la demanda. Para las plantas en pruebas antes de la operación comercial fijó una valoración equivalente a CERE más FAZNI, con liquidación y remuneración similares. Cuando el nivel de embalse declarado alcanzara el Nivel de Probabilidad de Vertimiento, la oferta única quedaría limitada a los costos de operación y mantenimiento más otros costos variables actualizados por el ASIC. La Comisión recordó la advertencia de XM sobre generadores que podrían permanecer en pruebas sin cumplir requisitos técnicos, y enmarcó la propuesta en la formación eficiente de precios ordenada por el Decreto 0929 de 2023. La relación de origen está confirmada porque la Resolución CREG 101 052 de 2024 identifica este proyecto como antecedente.Plazos e hitos2023-08-01: aprobación del proyecto para consulta en la sesión 1281.Incertidumbres y controlesEsta ficha describe un proyecto cerrado: contrastar cada regla con la Resolución CREG 101 052 de 2024 antes de citarla como vigente.Los precios propuestos dependen de variables indexadas que actualiza el ASIC (CERE, FAZNI, AGC, aportes de la Ley 99 de 1993) y de metodologías cuyo criterio general quedaba supeditado a una Circular del Director Ejecutivo aprobada por el Comité de Expertos.Al vencimiento de la consulta, la CREG debía decidir si informaba el proyecto a la Superintendencia de Industria y Comercio para la abogacía de la competencia, trámite cuyo resultado no consta en el texto consultado.Esta ficha describe un proyecto cerrado; la verificación del efecto agregado de la valoración separada del MO ambiental y de la generación en pruebas, así como del alivio de restricciones, debe hacerse contra la Resolución CREG 101 052 de 2024 y los reportes del ASIC. La redacción no presenta la propuesta como vigente: expone mecanismos y efectos esperados en condicional.