CREG PROY 701 023AAlcanceSometió a consulta la modificación del numeral 5 del artículo 2 de la Resolución CREG 012 de 2020 para redefinir la tasa rEMm reconocida al Comercializador Minorista por los saldos acumulados en la variable SAn,m,i,j derivados de la opción tarifaria. La nueva definición fija esa tasa como el mínimo entre la ponderada de los créditos obtenidos por el comercializador y la ponderada de los créditos FINDETER otorgados con o sin tasa compensada según el decreto expedido con base en el artículo 5 de la Ley 2299 de 2023. Buscó simetría entre esta medida y el proyecto de Resolución CREG 701 023 de 2023 para evitar remuneraciones que constituyan un costo ineficiente.Síntesis ejecutivaLa Comisión aprobó en su sesión 1286 del 14 de septiembre de 2023 someter a consulta este proyecto durante cinco días hábiles siguientes a su publicación en el portal web, invitando a empresas, usuarios, autoridades y demás partes interesadas a remitir observaciones mediante comunicaciones electrónicas dirigidas al Director Ejecutivo, al correo creg@creg.gov.co. El texto recuerda que la Resolución CREG 168 de 2008 estableció una opción tarifaria que finalizó el 14 de mayo de 2019 y que la Resolución CREG 012 de 2020 creó una opción para definir los costos máximos de prestación trasladables a usuarios regulados del SIN. En paralelo, el proyecto de Resolución CREG 701 023 de 2023 propuso incluir en la Resolución CREG 119 de 2007 un componente de costo que reconoce el saldo acumulado de las opciones tarifarias iniciadas durante 2020. Para guardar simetría entre ambas medidas y evitar cualquier margen o remuneración que pueda considerarse un costo ineficiente, se propuso definir rEMm como el mínimo entre rAOTm,i,j, tasa mensual ponderada de los créditos obtenidos por el comercializador, y rFDTm,i,j, tasa mensual ponderada de los créditos otorgados por FINDETER con o sin tasa compensada conforme a la Ley 2299 de 2023. Tras la consulta, la CREG determinaría si informa el proyecto a la Superintendencia de Industria y Comercio para el ejercicio de la abogacía de la competencia con fundamento en el Decreto 1074 de 2015. La relación de origen está confirmada porque la Resolución CREG 101 029 de 2023 identifica este proyecto como antecedente.Plazos e hitos2023-09-14: aprobación del proyecto para consulta en la sesión 1286.Incertidumbres y controlesEl número oficial alfanumérico "701 023A" distingue esta segunda consulta del proyecto hermano CREG 701 023 de 2023; conviene conservar el sufijo completo al citar el documento.Esta ficha describe un proyecto cerrado: contrastar la tasa definitivamente adoptada con la Resolución CREG 101 029 de 2023 antes de usarla en cálculos vigentes.El reconocimiento de la tasa FINDETER depende del decreto expedido con base en el artículo 5 de la Ley 2299 de 2023; verificar su vigencia y aplicación en cada período de liquidación.Esta ficha describe un proyecto cerrado; la verificación de la tasa definitivamente adoptada, de su articulación con el proyecto CREG 701 023 de 2023 y de la operatividad de la tasa FINDETER debe hacerse contra la Resolución CREG 101 029 de 2023 y contra el decreto del artículo 5 de la Ley 2299 de 2023. La redacción no presenta la propuesta como vigente: expone mecanismos y efectos esperados en condicional.