CREG RES 101 029AlcanceLa CREG modifica dos parámetros de la opción tarifaria de la Resolución CREG 012 de 2020: la tasa reconocida sobre los saldos acumulados y el límite de variación mensual del costo unitario trasladado a los usuarios regulados. El límite especial de variación operó únicamente entre diciembre de 2023 y noviembre de 2024.Síntesis ejecutivaLa tasa reconocida para los saldos acumulados se calcula con el costo promedio ponderado mensual de los créditos destinados a financiar esos saldos, sin superar el promedio de las tasas de crédito preferencial o corporativo de las 26 semanas anteriores publicado por el Banco de la República. La resolución mantuvo en 0,6 % el límite mínimo de variación mensual, PV, y fijó transitoriamente como máximo el 90 % de la variación mensual del IPC. Esa regla máxima agotó su periodo de aplicación en noviembre de 2024 y no debe presentarse como un tope vigente para periodos posteriores. El ajuste complementó la recuperación de saldos regulada el mismo día por la Resolución CREG 101 028 de 2023.Obligaciones, facultades y recomendacionesComercializadores con saldos de opción tarifaria: calcular la tasa reconocida a partir del costo ponderado de la financiación y respetar el tope definido con la información del Banco de la República.Comercializadores que aplicaron la opción tarifaria: utilizar, entre diciembre de 2023 y noviembre de 2024, los límites mínimo y máximo de PV establecidos por la resolución.