CREG PROY 701 034AlcanceLa CREG sometió a consulta pública, por cinco (5) días hábiles desde la publicación en el portal web, un proyecto que proponía habilitar transitoriamente la contratación directa entre generadores y comercializadores que atienden mercado regulado, ante la alta exposición a precios de bolsa durante el Fenómeno de El Niño pronosticado por la NOAA hasta mayo de 2024. La propuesta definía modalidades pague lo contratado y pague lo contratado condicionado a la generación ideal no comprometida en contratos (PCG), cantidades máximas referidas a la demanda regulada no cubierta por convocatorias o subastas del Ministerio, registro ante el ASIC, traslado acotado al componente G del CU con tope respecto del costo promedio ponderado de las convocatorias y duración máxima hasta el 28 de febrero de 2026 sin prórroga. Aprobado en la sesión 1303 del 30 de diciembre de 2023.Síntesis ejecutivaEl proyecto proponía que, desde la publicación de la resolución en el Diario Oficial y hasta el 29 de febrero de 2024, los comercializadores pudieran suscribir directamente contratos pague lo contratado o PCG, con el vendedor obligado a la entrega mensual sin interrupciones de la cantidad mínima entre su generación ideal no comprometida en contratos y la cantidad determinada por el comercializador para cubrir su demanda comercial regulada expuesta a bolsa. La cantidad máxima contratable correspondía a la demanda regulada mensual no cubierta por convocatorias públicas de la Resolución CREG 130 de 2019 ni por subastas del Ministerio de Minas y Energía, con registro ante el ASIC en formato transitorio y exención del procedimiento de convocatoria pública, sin perjuicio de las normas generales de la Resolución CREG 080 de 2019. Los contratos tendrían duración máxima hasta el 28 de febrero de 2026, sin prórroga. El traslado de precios al componente G aplicaría el ponderador de la Resolución CREG 101 002 de 2022, con tope escalonado: mínimo entre 1,5 veces el Mcm y el precio promedio ponderado del contrato hasta el 28 de febrero de 2025, y mínimo entre el Mcm y ese promedio desde el 1 de marzo de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026. Los considerandos invocaban el pronóstico de la NOAA con probabilidad superior al 75 % y el aumento de exposición a bolsa cercano al 4,1 % atribuido a proyectos no entrados de las subastas CLPE 02-2019 y CLPE 03-2021, según cifras de XM en el radicado CREG E-2023-015015. La propuesta se articulaba con el Decreto 0929 de 2023 (lineamientos de política para El Niño) y citaba como antecedente inmediato el Proyecto CREG 701 021 de 2023.Obligaciones, facultades y recomendacionesComercializadores que atienden mercado regulado: suscribirían contratos pague lo contratado o PCG solo por la demanda regulada mensual no cubierta por convocatorias públicas o subastas del Ministerio, documentando el procedimiento de determinación de las cantidades.Generadores: ofrecerían contratación directa bajo las modalidades propuestas y respaldarían la entrega mensual según la modalidad pactada.ASIC: publicaría en cinco (5) días hábiles el formato transitorio de registro de contratos y aplicaría la exclusión de estos contratos del cálculo de la variable Mc del componente G.Autoridades de vigilancia y control: verificarían que las cantidades compradas y los precios trasladados fueran documentados y comprobables.Plazos e hitos2023-12-30: sesión 1303 en la que la CREG aprobó hacer público el proyecto.2024-01-04: publicación del proyecto en el portal web de la CREG (inicio del cómputo del plazo de consulta).2024-01-11: cierre del plazo oficial de comentarios tras cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente a laIncertidumbres y controlesLa ficha activa consigna 2024-01-17 como fecha límite de comentarios; la duración de cinco (5) días hábiles contados desde la publicación del 4 de enero de 2024 cierra el 11 de enero de 2024, conforme a la expresión "dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web". La adoptante confirma que la consulta pública finalizó el 11 de enero de 2024.La utilidad de la medida dependía de variables externas: el comportamiento del precio de bolsa durante el Fenómeno de El Niño y el valor Mcm calculado por el ASIC con información de convocatorias públicas.Por su carácter transitorio, la regla fijaba fechas ciertas de suscripción, topes escalonados y vencimiento contractual; el efecto real debe verificarse contra la adoptante y contra los reportes públicos del ASIC sobre contratos registrados.Al corte 2026-08-24 la ventana de suscripción y la terminación máxima de los contratos ya concluyeron; el acto conserva valor histórico para liquidaciones y trazabilidad pero ya no habilita nuevos contratos.La consulta cerró el 11 de enero de 2024 y el proyecto fue adoptado por la Resolución CREG 101 036 de 2024, que lo declara como su origen. Esto no agota el debate: la versión adoptada pudo haber ajustado la ventana, los topes respecto del Mcm, la duración máxima o el alcance de las modalidades, por lo que cualquier evaluación posterior debe contrastar el articulado vigente con el texto propuesto. Al corte 2026-08-24 la ventana de suscripción y la terminación máxima de los contratos ya concluyeron, por lo que el mecanismo conserva valor histórico para liquidaciones y trazabilidad pero ya no habilita nuevos contratos. La ficha activa consigna una fecha límite de comentarios posterior a la derivada del cómputo de cinco (5) días hábiles desde la publicación del proyecto en el portal web; la versión adoptante confirma que la consulta pública finalizó el 11 de enero de 2024.