CREG RES 101 034AlcanceLa CREG establece disposiciones temporales para facilitar la entrega de excedentes de generación de energía al Sistema Interconectado Nacional, SIN, durante la ocurrencia del fenómeno de El Niño. Las medidas aplican a plantas menores y autogeneradores, cogeneradores, con y sin entrega previa de excedentes, conectados al SIN, con capacidad instalada superior a 1 MW, y que puedan entregar excedentes adicionales durante la ventana de aplicación.Síntesis ejecutivaLa resolución suspende temporalmente los plazos y requisitos del parágrafo del artículo 3 de la Resolución CREG 086 de 1996 y del artículo 14 de la Resolución CREG 024 de 2015 para los agentes cubiertos por su ámbito de aplicación, con el propósito de permitirles declarar su disponibilidad excedentaria al CND sin restricción temporal y entregar energía conforme a la reglamentación de plantas no despachadas centralmente. Los agentes deben solicitar la ampliación de la capacidad de transporte ante la UPME, salvo los autogeneradores con potencia máxima a declarar menor a 5 MW, que la solicitan al Operador de Red. La UPME y los OR resuelven mediante concepto favorable y modifican temporalmente la asignación de capacidad o la potencia máxima declarada. El registro de la frontera de generación se rige por la Resolución CREG 157 de 2011 con las flexibilidades previstas en la presente resolución, y el ASIC debe realizarla en máximo dos días hábiles. La ventana de aplicación es de seis meses contados desde la entrada en vigencia, prorrogables o recortables mediante resolución de la CREG conforme al artículo 2.2.3.2.1.4 del Decreto 1073 de 2015. Conviene revisar también la Resolución CREG 171 de 2015, primera respuesta de la Comisión ante un evento El Niño, y la Resolución CREG 174 de 2021 sobre autogeneración a pequeña escala y generación distribuida.Obligaciones, facultades y recomendacionesAgentes con excedentes adicionales de generación: declarar al CND la potencia máxima declarada o capacidad efectiva neta mediante comunicación formal al correo info@xm.com.co.UPME: expedir la circular con la información, documentos y plazos para evaluar la viabilidad técnica de la ampliación de capacidad, recibir y resolver las solicitudes y remitir el registro mensual a la CREG.Operadores de Red: resolver las solicitudes de autogeneradores con potencia máxima a declarar menor a 5 MW conforme a la circular que expida la CREG con base en la propuesta del CNO y remitir su registro mensual.Transportador: emitir concepto favorable sobre coordinación de protecciones eléctricas en máximo cinco días hábiles.CNO: remitir a la CREG, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la entrada en vigencia, una propuesta de reducción de exigencias y plazos para autogeneradores, con base en las reglas de la Resolución CREG 174 de 2021.Incertidumbres y controlesLa CREG queda obligada a levantar la ventana de aplicación si la entidad competente informa una duración del fenómeno de El Niño distinta a la prevista inicialmente.