CREG PROY 701 065AlcanceSometió a consulta la definición de nuevos precios de escasez para el Cargo por Confiabilidad y las modificaciones consecuentes a la Resolución CREG 071 de 2006, a la Resolución CREG 140 de 2017 y a otras resoluciones del Reglamento de Operación. Separó el precio de escasez en uno superior para plantas que operan con combustibles líquidos o gas y uno inferior para plantas renovables o a carbón, con efectos sobre la activación de las Obligaciones de Energía Firme, la liquidación en bolsa, las garantías de importaciones y los programas de reducción de demanda.Síntesis ejecutivaCreó el Precio de Escasez de Activación y dos grupos de plantas: PCVS, que operan con combustibles líquidos o gas, y PCVI, que operan con recursos renovables o carbón. Para las primeras mantuvo el Precio Marginal de Escasez como Precio de Escasez Superior; para las segundas fijó un Precio de Escasez Inferior calculado mensualmente por el ASIC a partir de COP$359/kWh ajustado por el costo de referencia del carbón. Ajustó la exigibilidad y verificación de las OEF, la liquidación de transacciones en bolsa por tramos entre precios, las garantías semanales de las importaciones TIE, las reglas de reducción de demanda con umbrales del 108 % y 95 % del precio de escasez superior y la determinación del precio de cierre de subasta por grupos de plantas. La adopción quedó confirmada por la Resolución CREG 101 066 de 2024, que identifica este proyecto como antecedente.Plazos e hitos2024-09-13: aprobación del proyecto para consulta en la sesión 1339.2024-09-27: cierre de la recepción de comentarios.Incertidumbres y controlesEl valor de referencia del PEI evoluciona mensualmente con el costo de referencia del carbón.La liquidación por tramos exige clasificar cada planta en PCVS o PCVI y distinguir asignaciones de OEF por período cargo.La participación en subastas queda condicionada a que los costos variables estimados no superen el Precio de Escasez Parte Combustible ni el precio de escasez superior descontando OCV y COM.Esta ficha describe un proyecto cerrado; la verificación del efecto agregado del PEI, de los nuevos parámetros de garantías TIE y del ajuste retroactivo en liquidación debe hacerse contra la Resolución CREG 101 066 de 2024 y los reportes del ASIC. La redacción no presenta la propuesta como vigente: expone mecanismos y efectos esperados en condicional.