CREG PROY 701 068AlcanceLa CREG sometió a consulta pública, por tres (3) días hábiles conforme al numeral 6 del artículo 34 de la Resolución 105 003 de 2023, un proyecto de resolución que propuso habilitar transitoriamente a los comercializadores que atienden demanda regulada a suscribir contratos pague lo contratado para incrementar la cobertura de esa demanda frente a la volatilidad del precio de bolsa durante condiciones hidrológicas atípicas. La medida reeditó el esquema ensayado por la Resolución CREG 101 036 de 2024 y limitó la vigencia de los contratos al 31 de octubre de 2025. El proyecto fue adoptado por la Resolución CREG 101 057 de 2024, que lo declara como origen.Síntesis ejecutivaEl proyecto propuso que los comercializadores suscribieran contratos pague lo contratado en COP/kWh con inicio a más tardar el 1 de noviembre de 2024 y vigencia máxima hasta el 31 de octubre de 2025, sin posibilidad de prórroga. La cantidad máxima contratable correspondía a la demanda regulada mensual no cubierta por convocatorias públicas de la Resolución CREG 130 de 2019 y de la Resolución CREG 020 de 1996, subastas del Ministerio de Minas y Energía y mecanismos autorizados por la Resolución CREG 114 de 2018. El precio trasladable al componente G se calculaba como el menor entre 1,2 veces el costo promedio ponderado Mcm de las convocatorias de la Resolución CREG 130 de 2019 y el promedio ponderado de los contratos directos, dentro del ponderador del artículo 4 de la Resolución CREG 101 002 de 2022 y de los límites de compras propias de los artículos 18 a 21 de la Resolución CREG 130 de 2019. Los comercializadores debían registrar los contratos ante el ASIC con los formatos del esquema anterior, liquidarlos conforme a la Resolución CREG 024 de 1995 y documentar de forma verificable para las autoridades de vigilancia las cantidades máximas y efectivamente compradas. La urgencia se fundó en la perspectiva del fenómeno de La Niña, con un embalse agregado de 50,64 % el 18 de septiembre de 2024 y una brecha de -0,7 puntos porcentuales frente a la senda de referencia el 19 de septiembre.Obligaciones, facultades y recomendacionesComercializadores con demanda regulada: suscribir contratos pague lo contratado en COP/kWh con inicio a más tardar el 1 de noviembre de 2024 y vigencia máxima hasta el 31 de octubre de 2025, registrarlos ante el ASIC y documentar de forma verificable las cantidades máximas y efectivamente compradas.Vendedores de energía: pactar contratos pague lo contratado con precios en COP/kWh dentro de los topes definidos y liquidarlos conforme a la Resolución CREG 024 de 1995.ASIC: excluir estos contratos del cálculo de la variable Mc del componente G y procesar su registro, despacho y liquidación.SSPD: vigilar la documentación verificable de cantidades máximas y efectivamente compradas por cada comercializador.Plazos e hitos2024-09-26: aprobación del proyecto para consulta en la sesión 1341.2024-10-01: cierre de la recepción de comentarios.2024-11-01: fecha límite para el inicio de los contratos directos, con el registro agotado ante el ASIC.2024-10-10: expedición de la Resolución CREG 101 057 de 2024 que adopta el proyecto.2025-10-31: vigencia máxima de los contratos, sin posibilidad de prórroga.Incertidumbres y controlesEl traslado usa un precio tope de 1,2 veces el costo promedio Mcm, de modo que los contratos más costosos solo se trasladan hasta ese límite y el remanente no pasa al componente G.Las cantidades máximas dependen de la demanda regulada mensual no cubierta por otros mecanismos, lo que obliga a conciliar compras simultáneas y a documentar de forma verificable por comercializador.La habilitación transitoria responde a condiciones hidrológicas; el texto no prorroga automáticamente el esquema ni permite extender los contratos más allá del 31 de octubre de 2025.La ficha describe un proyecto cerrado y adoptado: la regla vigente debe contrastarse con la Resolución CREG 101 057 de 2024. El tope del 1,2 veces el costo promedio Mcm acota la traslación al componente G, pero el remanente no trasladable queda a cargo del comercializador. Las cantidades máximas dependen de la demanda regulada mensual no cubierta por otros mecanismos, por lo que su cálculo exige conciliar compras simultáneas. El texto no prorroga automáticamente el esquema ni permite extender los contratos más allá del 31 de octubre de 2025.