CREG PROY 701 075AlcanceLa CREG sometió a consulta, por quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente a su publicación en el portal web, un proyecto que propuso sustituir y ampliar las reglas para permitir el uso de activos de conexión de propiedad de terceros que conectan generación y demanda al SIN. Definió frontera principal, frontera embebida, generador embebido y operador de red cercano; los requisitos de registro ante el ASIC, los factores para referir medidas, el balance energético del usuario no regulado, la remuneración pactada de los activos y la facturación de cargos por uso del STN, del STR y de los SDL. Fue adoptado por la Resolución CREG 101 070 de 2025, que lo declara como origen, y sustituyó expresamente las Resoluciones CREG 122 de 2003 y 084 de 2004.Síntesis ejecutivaEl proyecto organizó la conexión de usuarios, operadores de red o generadores embebidos a través de la frontera comercial de un usuario no regulado propietario de activos de conexión, denominada frontera principal, cuyas fronteras conectadas se registran como embebidas. Estableció que el consumo del usuario no regulado se determina por balance energético entre las medidas de la frontera principal y las embebidas, referidas al STN con los factores de pérdidas aprobados al operador de red cercano, o con factores acordados entre las partes, incluso cero, cuando ambas fronteras comparten nivel de tensión. Condicionó el registro ante el ASIC a la aprobación del propietario de los activos y, para fronteras de comercialización, a un informe del operador de red cercano sobre las razones técnicas por las que no puede atender la demanda y, tratándose de un operador de red, al concepto de la UPME que identifique la solución óptima mediante activos de conexión. Reguló además la remuneración pactada del propietario en contrato de conexión, con actualización de ingresos ante la CREG cuando el transportador instale nuevos activos, la facturación de cargos del STN, del STR y del SDL, la limitación de suministro por impago y la reposición de activos con tres años de antelación al fin de su vida útil regulatoria.Obligaciones, facultades y recomendacionesASIC: registrar las fronteras embebidas con la autorización del propietario de los activos y efectuar el balance energético y la liquidación con los factores de pérdidas definidos.Comercializadores: representar las fronteras principal y embebidas, reportar lecturas e informar los factores de pérdidas acordados al momento del registro.Operador de red cercano: emitir el informe técnico sobre la imposibilidad de atender la demanda con activos de uso y facturar los cargos de distribución correspondientes.Propietarios de activos de conexión: aprobar el uso de sus activos, pactar la remuneración por contrato de conexión y comunicar con tres años de antelación su decisión sobre reposición.UPME: conceptuar sobre la optimalidad de utilizar activos de conexión cuando la solución de atención la proponga un operador de red.Plazos e hitos2024-11-28: aprobación del proyecto en la sesión 1360.2024-12-13: publicación en el portal web de la CREG.2025-01-08: cierre del plazo de comentarios.2025-02-06: expedición de la Resolución CREG 101 070 de 2025 que adopta el proyecto.Incertidumbres y controlesLa registración exige conceptos previos de la UPME y, en ciertos casos, un estudio pericial sobre el estado y la antigüedad de los activos, cuya disponibilidad puede condicionar el uso del esquema.Cuando frontera principal y frontera embebida comparten nivel de tensión, el factor de pérdidas puede pactarse entre las partes o adoptarse como cero, lo que introduce valores negociables dentro de la liquidación.La actualización de ingresos del transportador ante la CREG depende de la instalación de nuevos activos y debe coordinarse con el régimen tarifario vigente.La ficha describe un proyecto cerrado y adoptado: la regla vigente debe contrastarse con la Resolución CREG 101 070 de 2025. La registración exige conceptos previos de la UPME y, en ciertos casos, un estudio pericial sobre el estado y la antigüedad de los activos, cuya disponibilidad puede condicionar el uso del esquema. Cuando frontera principal y frontera embebida comparten nivel de tensión, el factor de pérdidas puede pactarse entre las partes o adoptarse como cero, lo que introduce valores negociables dentro de la liquidación.