CREG PROY 701 076AlcanceSometió a consulta disposiciones para habilitar la contratación directa de energía destinada al mercado regulado por parte de comercializadores sobre los cuales la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ordene la toma de posesión motivada en el numeral 7 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994. Definía las modalidades pague lo contratado y pague lo contratado condicionado a la Generación Ideal Nacional no Comprometida en Contratos (PCG), las cantidades máximas contratables, el registro ante el ASIC y el traslado al componente G del CU.Síntesis ejecutivaLa Comisión aprobó el proyecto en su sesión 1361 del 10 de diciembre de 2024 y lo sometió a consulta por cinco (5) días calendario, plazo habilitado por los numerales 1 y 3 del artículo 34 de la Resolución 105 003 de 2023. La medida respondió al radicado E2024018252 del 27 de noviembre de 2024 mediante el cual la SSPD solicitó regulación diferencial para empresas intervenidas por suspensión grave de pagos, con exposiciones en bolsa de hasta 100%, 63% y 51% en los casos de Empresas Municipales de Cartago, Electrificadora del Caribe y AIR-E, respectivamente. El proyecto citó además el informe de la Defensoría del Pueblo sobre conflictividad social en Bolívar, Sucre y Córdoba, donde el 51% de los eventos correspondió al servicio de energía eléctrica. La propuesta permitía suscribir directamente contratos pague lo contratado o PCG durante los primeros seis meses de la intervención, limitados a la demanda regulada no cubierta por convocatorias públicas de la CREG, subastas del Ministerio ni mecanismos autorizados bajo la Resolución CREG 114 de 2018, con duración máxima de veinticuatro meses sin prórroga. Regulaba además el registro ante el ASIC dentro de los cinco días hábiles siguientes a la formalización, su estudio en dos días hábiles y el registro en tres, así como el traslado de precios conforme al artículo 4 de la Resolución CREG 101 002 de 2022 y la exclusión de esos contratos del cálculo de la variable Mc del componente G. La relación de origen está confirmada porque la Resolución CREG 101 067 de 2024 identifica este proyecto como antecedente.Plazos e hitos2024-12-10: aprobación del proyecto para consulta en la sesión 1361.Incertidumbres y controlesEl límite de comentarios (2024-12-15) cae domingo y es correcto tal cual: el propio documento fija "cinco (5) días calendario" contados desde la publicación del mismo día.El número del proyecto admite las formas "701 076", "701-76" o "701_76" en el visor oficial; conviene buscar bajo ambas al consultar fuentes. Esta ficha describe un proyecto cerrado: contrastar plazos, modalidades y límites definitivos con la Resolución CREG 101 067 de 2024 antes de aplicarlos.Esta ficha describe un proyecto cerrado; la verificación del efecto agregado de la contratación directa, del tope p6,m,i y de la cobertura de la demanda regulada debe hacerse contra la Resolución CREG 101 067 de 2024 y los registros del ASIC. La redacción no presenta la propuesta como vigente: expone mecanismos y efectos esperados en condicional.