CREG PROY 701 077AlcanceLa CREG sometió a consulta pública, por diez (10) días hábiles, un proyecto de resolución que ajustó el Anexo 7 de Liquidación de la Resolución CREG 071 de 2006 para operarlo con los nuevos precios de escasez de la Resolución CREG 101 066 de 2024. La propuesta modificó además la Resolución CREG 034 de 2001 sobre precio de reconciliación negativa, la Resolución CREG 011 de 2015 sobre reducción de demanda, la Resolución CREG 019 de 2006 sobre garantías, la Resolución CREG 004 de 2003 y la propia Resolución CREG 101 066 de 2024, y derogó los artículos 7 y 8 de esta última. Partió del borrador remitido por XM mediante el radicado CREG E2024019027, en cumplimiento del artículo 17 de la Resolución CREG 101 066 de 2024. Fue adoptado por la Resolución CREG 101 069 de 2025.Síntesis ejecutivaEl nuevo Anexo 7 determina la obligación diaria de energía firme descontando la demanda desconectable voluntaria verificada y las ventas netas del mercado secundario de contratos de respaldo, distribuye esa obligación y la generación ideal entre los distintos precios de escasez asignados a la planta, calcula la obligación horaria ajustada con un factor FA cuando la demanda más la reducción de demanda verificada y el programa de racionamiento no alcanzan la suma de las obligaciones horarias y valora las desviaciones positivas con la diferencia entre el precio de bolsa y el precio de transacción en bolsa. Las reglas de cierre asignan faltantes o excedentes a los comercializadores a prorrata de la demanda comercial a través de la cuenta de restricciones. Fuera del anexo, el texto modificó la viñeta segunda del artículo 55 de la CREG 071 de 2006, incorporó el artículo 21A sobre la energía vendida y embalsada con cargo a las OEF, redefinió el precio de reconciliación negativa del artículo 3 de la CREG 034 de 2001 con distribución por precio de escasez, ajustó el artículo 56 de la CREG 071 de 2006 para plantas no despachadas centralmente, los artículos 8, 14 y 16 de la CREG 011 de 2015 sobre reducción de demanda, la variable VEB del régimen de garantías de la CREG 019 de 2006 con el mínimo entre el precio de bolsa y el precio de transacción en bolsa, y descripciones variables de la CREG 004 de 2003 y de la propia CREG 101 066 de 2024. El proyecto también derogó los artículos 7 y 8 de la Resolución CREG 101 066 de 2024.Obligaciones, facultades y recomendacionesASIC: liquidar el Cargo por Confiabilidad conforme al nuevo Anexo 7 y publicar mensualmente la variable de costo de referencia del carbón en su página web.Generadores: mantener disponibilidad comercial suficiente para respaldar contratos y declaraciones de respaldo, y cumplir las obligaciones horarias ajustadas de sus plantas.Comercializadores: asumir a prorrata de su demanda comercial, vía cuenta de restricciones, los faltantes, excedentes o valores negativos del cierre de la liquidación.Usuarios participantes en reducción de demanda: recibir a través de su comercializador los incentivos por la energía reducida, cuyo costo de comercialización queda a su cargo.Plazos e hitos2024-12-26: aprobación del proyecto para consulta en la sesión 1365.2024-12-27: publicación en el portal web de la CREG.2025-01-14: cierre del plazo de comentarios.2025-01-29: expedición de la Resolución CREG 101 069 de 2025 que adopta el proyecto.Incertidumbres y controlesEl ajuste depende de la correcta parametrización de múltiples precios de escasez por planta y del precio de transacción en bolsa, variables cuya implementación corresponde verificar al ASIC.La redistribución de faltantes y excedentes hacia los comercializadores traslada parte del riesgo financiero del mecanismo a la cadena de comercialización.La derogatoria de los artículos 7 y 8 de la Resolución CREG 101 066 de 2024 exige revisar su interacción con el resto del articulado vigente.La ficha describe un proyecto cerrado y adoptado: la regla vigente debe contrastarse con la Resolución CREG 101 069 de 2025. El ajuste depende de la correcta parametrización de múltiples precios de escasez por planta y del precio de transacción en bolsa, variables cuya implementación corresponde verificar al ASIC. La redistribución de faltantes y excedentes hacia los comercializadores traslada parte del riesgo financiero del mecanismo a la cadena de comercialización. La derogatoria de los artículos 7 y 8 de la Resolución CREG 101 066 de 2024 exige revisar su interacción con el resto del articulado vigente.