CREG PROY 701 079AlcanceLa CREG sometió a consulta, por quince (15) días calendario, modificaciones al artículo 10 del Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento de la Resolución CREG 019 de 2006 sobre metodología y oportunidad de publicación de los montos a cubrir. El proyecto añadió un parágrafo sobre devolución de garantías, ajustó los plazos de presentación y aprobación, incorporó la modalidad de cubrimiento semanal y modificó la fórmula de valores a cubrir incluyendo la cesión de derechos créditos. Respondía al mandato del Decreto 1073 de 2015 de optimizar coberturas sin generar riesgos de cartera o sistémicos. La propuesta se aplicaría a los agentes del Mercado de Energía Mayorista, al ASIC, al LAC y a las entidades financieras emisoras de garantías.Síntesis ejecutivaEl proyecto disponía que los montos mensuales a cubrir se publiquen a más tardar dieciséis días hábiles antes del inicio del período y regulaba la modalidad de cubrimiento semanal, con publicación de las transacciones esperadas de la semana t+3 el viernes de la semana t y exigencia de prepago o garantía aprobada a más tardar el martes de la semana t+2. Fijaba la vigencia mínima de las garantías en cinco días hábiles desde el vencimiento de la facturación mensual cuando provenían de entidades financieras domiciliadas en Colombia, y en veinte días calendario para entidades del exterior, con devolución al día siguiente del pago. El ASIC contaría con cuatro días hábiles para revisar las garantías y el agente debía tenerlas aprobadas dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación, mientras los agentes que inician operaciones solo podían optar por garantías o prepagos mensuales. La nueva fórmula restaba la cesión de derechos créditos estimada al setenta por ciento antes de la publicación del resumen mensual de liquidación y al noventa por ciento después, y la generación ideal promedio se calculaba con los últimos treinta días facturados. El proyecto fue adoptado por la Resolución CREG 101 076 de 2025, que lo declara como antecedente; el debate técnico continúa sobre el texto vigente y no sobre el original.Obligaciones, facultades y recomendacionesASIC: publicar oportunamente los montos a cubrir, revisar las garantías presentadas y devolver sus documentos al día siguiente del pago de las obligaciones garantizadas.Agentes del mercado mayorista: prepagar o mantener garantías aprobadas dentro de los plazos fijados, incluido el martes de la semana t+2 en la modalidad semanal.Entidades financieras: expedir garantías con la vigencia mínima exigida según operen domiciliadas en Colombia o en el exterior.LAC: administrar las transacciones cuyos valores quedan comprendidos en el monto total a cubrir.Plazos e hitos2025-02-17: aprobación del proyecto en la sesión 1372 de la CREG.2025-03-14: cierre del plazo de comentarios.Incertidumbres y controlesLa cobertura apoyada en cesión de derechos créditos se estima al setenta por ciento antes de la publicación del resumen mensual de liquidación y al noventa por ciento después, por lo que el monto exigible varía según el momento del cálculo.La modalidad de cubrimiento semanal encadena plazos cruzados, con publicación el viernes de la semana t y respaldo aprobado el martes de la semana t+2, lo que exige capacidad operativa del agente y del ASIC.Esta ficha describe un proyecto cerrado; las reglas vigentes de garantías deben contrastarse con la Resolución CREG 101 076 de 2025.La consulta cerró y el proyecto fue adoptado; cualquier modificación posterior a la oportunidad, la fórmula o la asimetría por domicilio se realiza sobre la versión vigente y no sobre el texto original. La cobertura apoyada en cesión de derechos créditos depende de la estimación del setenta o noventa por ciento según el momento del cálculo, por lo que el monto exigible varía dentro del mismo período.