CREG RES 101 076AlcanceLa CREG reformó reglas de recaudo, distribución de pagos, garantías, prepagos, cesión de créditos, limitación de suministro y retiro del MEM. Aplica a las personas registradas como agentes del Mercado de Energía Mayorista que realizan transacciones comerciales conforme a la Resolución CREG 024 de 1995.Síntesis ejecutivaLa resolución armonizó coberturas mensuales y semanales, incorporó al cálculo de exposición la cesión definitiva de créditos entre actividades de una misma empresa —con un descuento de riesgo del 10 %— y fijó tiempos para aprobar, ajustar y liberar garantías. También dispuso que los recaudos se distribuyeran dentro de cuatro días hábiles y que las cuentas por cobrar no cubiertas se distribuyeran proporcionalmente entre generadores y comercializadores. En materia de incumplimiento, redujo y modernizó los avisos de limitación de suministro y retiro, y permitió suspender ciertas causales mediante pago, cobertura o acuerdo de pago. Los plazos semanales y el momento de retiro definidos originalmente fueron armonizados después por la Resolución CREG 101 081 de 2025; por ello, los términos de esta ficha deben leerse con ese ajuste posterior.Obligaciones, facultades y recomendacionesASIC y LAC: distribuir los recursos recaudados dentro de cuatro días hábiles y liberar garantías a más tardar el segundo día hábil posterior a la comunicación correspondiente, una vez los recursos estén acreditados, disponibles y efectivos.Agentes del MEM: mantener mecanismos de cubrimiento suficientes, atender los ajustes requeridos y prever la disponibilidad efectiva de los recursos dentro de los plazos aplicables.ASIC: aprobar las garantías dentro de cuatro días hábiles y aplicar los procedimientos de limitación de suministro y retiro cuando se configuren sus causales.CAC: presentar a la CREG los estudios y propuestas sobre un mecanismo organizado de cobertura y sobre las condiciones comerciales de los acuerdos de pago.