CREG PROY 701 088AlcanceLa CREG sometió a consulta la adición de un parágrafo al artículo 2 de la Resolución CREG 095 de 2007, que regula los límites de integración vertical sobre empresas de Transmisión Nacional. La propuesta permitía a generadores y comercializadores en proceso de retiro voluntario del Mercado de Energía Mayorista mantener participaciones superiores al quince por ciento del capital de una empresa de TN aun cuando sus ingresos por transmisión superaran el umbral del dos por ciento del STN, previo cumplimiento de requisitos estrictos.Síntesis ejecutivaEl artículo 2 de la Resolución CREG 095 de 2007 permite superar el límite del quince por ciento del capital de una empresa de TN cuando los ingresos por transmisión no representan más del dos por ciento del total del STN; si en el corte del 31 de diciembre se supera ese umbral, procede la enajenación dentro de los seis meses siguientes. El parágrafo propuesto creaba una excepción para generadores y comercializadores que hubieran presentado retiro voluntario ante el ASIC conforme a la Resolución CREG 156 de 2011, siempre que no tuvieran obligaciones de energía en firme vigentes, no representaran fronteras comerciales, no contaran con contratos registrados en el MEM ni en otras instancias de mercado y mantuvieran esas condiciones mientras conservaran las acciones. El proyecto se apoyó en la línea del CONPES 4075 de 2022 sobre organización de la industria. Fue adoptado por la Resolución CREG 101 074 de 2025, que lo declara como antecedente; el debate técnico continúa sobre el texto vigente y no sobre el original.Obligaciones, facultades y recomendacionesGeneradores y comercializadores: acreditar ante el ASIC el retiro voluntario procedente y mantener, mientras conserven la participación, la ausencia de obligaciones de energía firme vigentes, de fronteras comerciales representadas y de contratos registrados.ASIC: comunicar oficialmente que el retiro voluntario es procedente y que inició el proceso de retiro efectivo del mercado.Empresas de Transmisión Nacional: seguir sujetas al corte anual del 31 de diciembre para verificar el límite del dos por ciento de los ingresos por transmisión.Plazos e hitos2025-04-16: aprobación del proyecto para consulta en la sesión 1381 de la CREG.2025-05-07: cierre del plazo de comentarios.Incertidumbres y controlesLa excepción exige el cumplimiento simultáneo y sostenido de todas las condiciones de desvinculación del MEM; su verificación periódica es indispensable para conservar la participación accionaria.El beneficio propuesto alcanza solo a generadores y comercializadores; los distribuidores integrados verticalmente no obtienen la misma excepción expresa.Esta ficha describe un proyecto cerrado; el alcance final del parágrafo debe contrastarse con la Resolución CREG 101 074 de 2025.La consulta cerró y el proyecto fue adoptado; cualquier modificación posterior al parágrafo del artículo 2 de la Resolución CREG 095 de 2007 se realiza sobre la versión vigente y no sobre el texto original. El alcance de la excepción entre generadores, comercializadores y distribuidores integrados verticalmente sigue siendo una decisión sensible que la consulta no zanjó.