CREG PROY 701 099AlcanceLa CREG sometió a consulta pública, por veinte (20) días hábiles contados desde su publicación en el portal web, un proyecto de resolución que, de adoptarse, ajustaría el Código de Redes (Resolución CREG 025 de 1995) y la Resolución CREG 060 de 2019 para reforzar la fortaleza del Sistema Interconectado Nacional. La propuesta abordaba conexiones en T, regulación primaria de frecuencia en plantas solares y eólicas, EDAC, modelos dinámicos de carga y conexiones temporales, con aplicación a generadores FNCER, plantas no despachadas mayores de 1 MW, transportador, operadores de red, distribuidores, comercializadores, CND, CNO y SSPD. La consulta cerró el 18 de septiembre de 2025 y, al corte del 24 de agosto de 2026, no se identifica en la wiki local resolución de cierre, sustitución ni continuación regulatoria posterior con vínculo verificable al proyecto.Síntesis ejecutivaLa propuesta retomaba las solicitudes técnicas del CND radicadas en 2024 y 2025 sobre conexiones en T, regulación primaria de frecuencia en plantas basadas en inversores, robustez del EDAC y déficit de cortocircuito, y las organizaba en ajustes al Código de Redes. El articulado central fija el deber de hacer, pero cuatro materias —índices de cortocircuito, Vt%, curvas de soportabilidad para cargas y generadores no solares/eólicos, y criterios de recuperación dinámica de voltaje— se remiten a regulación independiente o a acuerdos del CNO. El proyecto daba al CND tres meses para entregar estudios con alternativas y al CNO seis meses para expedir el acuerdo sobre modelo dinámico de carga; los OR y TR disponían luego de doce meses desde la publicación de ese acuerdo para reportar los modelos de los usuarios del STN y STR. Conviene revisar también las Resoluciones CREG 011 de 2009, 023 de 2001, 024 de 1995, 060 de 2019, 148 de 2021 y 101 011 de 2022, los Decretos 05 de 2025, 1260 de 2013, 1524 de 1994, 2236 de 2023 y 2253 de 1994, y el Documento CREG 901 209 de 2025.Plazos e hitos2025-08-16: sesión CREG 1397 que aprobó someter el proyecto a consulta pública.2025-08-21: fecha de publicación en el portal web de la CREG.2025-09-18: fecha límite de comentarios informada por la página madre oficial de la CREG; consulta cerrada desde esaIncertidumbres y controlesEl proyecto no es norma vigente y su contenido puede cambiar antes de cualquier adopción definitiva.Cuatro materias del articulado —índices de cortocircuito, Vt%, curvas de soportabilidad y criterios de recuperación dinámica de voltaje— se remitirían a regulación independiente o a acuerdos del CNO, por lo que el proyecto fija el deber de hacer pero no el contenido material; sin evidencia oficial de avance de esa regulación posterior, la relación material no es verificable.El proyecto no modifica la Resolución CREG 101 047 de 2024 ni otras medidas transitorias vigentes; la convivencia entre estas reglas y la propuesta debe verificarse en una eventual versión definitiva.El plazo del CND para los estudios de cortocircuito, Vt%, soportabilidad y recuperación dinámica del voltaje correría desde la entrada en vigor de la resolución, por lo que los hitos definitivos dependerían de la fecha de publicación en el Diario Oficial.La conexión temporal en T del STN durante mantenimientos mayores requeriría visto bueno del CND y del CNO y un Acuerdo CNO de validación; el plazo máximo permitido sería de dos semanas, y el incumplimiento se informaría a la SSPD.La búsqueda oficial de una resolución de cierre, sustitución o continuación regulatoria posterior con `proyecto_origen` 701 099 de 2025 no cerró al corte: se conserva `estado_adopcion: sin_evidencia_adopcion` mientras no se identifique resolución adoptante en la wiki ni en fuentes oficiales cargadas.La consulta cerró el 18 de septiembre de 2025 sin que el corpus local identifique, al corte del 24 de agosto de 2026, una resolución de cierre, sustitución o continuación regulatoria posterior con vínculo verificable al proyecto. Esa ausencia impide clasificarlo como `interes_editorial`, porque la regla exige una actuación oficial posterior identificable y esta no se constata. Tampoco se propone clasificarlo como `cerrados_recientemente` porque el cierre ocurrió hace más de treinta días calendario. El ID queda bloqueado para integración en la sección hasta que se identifique una resolución adoptante o una actuación oficial posterior con vínculo material; mientras tanto, `estado_adopcion` se mantiene en `sin_evidencia_adopcion` y no se incluye `relevancia_editorial`.