CREG RES 011AlcanceLa CREG regula el programa de respuesta de la demanda (RD) para el mercado diario en condición crítica, como parte del Reglamento de Operación que rige el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía. La resolución aplica a los comercializadores que representan a los usuarios interesados en participar voluntariamente en el programa, a las mediciones, ofertas, liquidaciones y sanciones por desviación, y modifica expresamente los Anexos 1, 7 y 8 de la Resolución CREG 071 de 2006, el artículo 2 de la Resolución CREG 124 de 2012 y los artículos 13 y 14 y el anexo de la Resolución CREG 063 de 2010 para integrar la reducción verificada del programa RD al anillo de seguridad del Cargo por Confiabilidad y a la liquidación de las Obligaciones de Energía Firme.Síntesis ejecutivaEl articulado consta de veintisiete artículos. El primero fija el objeto del programa RD y dispone que sus normas hacen parte integrante del Reglamento de Operación. El segundo delimita el ámbito de aplicación a los comercializadores que representan usuarios y a la liquidación y recaudo de las transacciones en la Bolsa de Energía. El tercero define "Condiciones críticas" (precio de bolsa superior al precio de escasez), "Demanda desconectable voluntaria (DDV)", "Frontera DDV", "Plantas de emergencia" y "Respuesta de la demanda verificada (RDV)". El cuarto caracteriza el producto como MWh reducidos respecto de los consumos representados por el comercializador. El quinto identifica a los comercializadores como vendedores en representación del usuario o grupo de usuarios, exige frontera comercial reportada al ASIC, exige nivel de acceso 1 a las mediciones conforme a la Resolución CREG 038 de 2014 y admite revisión del sistema de medición bajo la Resolución CREG 156 de 2014. El sexto regula la oferta diaria de precio (24 horas, $/MWh) y la declaración horaria de reducción (MW) al CND. El sétimo detalla los deberes de comercializadores, ASIC y CND. El octavo dispone los compromisos de RD, la remuneración por la diferencia entre el precio de bolsa y el precio de escasez, y la sanción por desviación mayor al 5% entre el despacho programado de RD y la RD verificada, liquidada por el ASIC a la bolsa. El noveno exige equipo de medida con lectura remota conforme al Código de Medida. El décimo describe los once pasos de funcionamiento del RD, con activación cuando el precio de bolsa del predespacho ideal sea mayor o igual al 108% del precio de escasez, ajuste del MPO nacional y desempate aleatorio a cargo del CND. El undécimo aplica los tipos de fronteras DDV de los artículos 13 y 14 de la Resolución CREG 063 de 2010. El duodécimo y el decimotercero fijan las fórmulas RDVP y RDV con medición directa o con línea base de consumo, y la fórmula RDV para plantas de emergencia, ambas con error permitido del 5%. El decimocuarto y el decimoquinto regulan los valores a favor y a cargo de los usuarios participantes. El decimosexto fija la remuneración del programa. Los artículos decimoséptimo a vigésimo sexto son modificatorias expresas: el 17 modifica el numeral 1.2 del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006; el 18 sustituye el artículo 2 de la Resolución CREG 124 de 2012; los artículos 19, 20 y 21 modifican los numerales 1, 2 y 4.2 del Anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006; los artículos 22 y 23 modifican los numerales 8.1.1 y 8.1.2 del Anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006; los artículos 24 y 25 sustituyen los artículos 13 y 14 de la Resolución CREG 063 de 2010; el 26 sustituye el anexo de esa misma resolución. El vigésimo sétimo fija la vigencia desde la publicación en el Diario Oficial, deroga las disposiciones contrarias y concede a XM S.A. E.S.P. hasta tres meses calendario para implementar el programa tras la publicación. El anexo contiene la metodología de estimación de la Línea Base de Consumo (LBC), articulada en cuatro etapas secuenciales —captura y depuración, índices estacionales, tendencia y pronósticos— con tratamiento de valores atípicos según la Circular CREG 020 de 2014 y reemplazo por promedio de los cinco días anteriores del mismo tipo de día cuando se hayan presentado desconexiones por DDV o RD. Conviene revisar también las Resoluciones CREG 024 de 1995, CREG 025 de 1995, CREG 038 de 2014, CREG 063 de 2010, CREG 071 de 2006, CREG 098 de 2014, CREG 124 de 2012, CREG 140 de 2017, CREG 156 de 2014, CREG 203 de 2013, las Circulares CREG 020 de 2014 y el Documento de respuestas 009 de 2015, junto con los actos posteriores que actualicen el programa RD y la integración de la RDV al Cargo por Confiabilidad.Obligaciones, facultades y recomendacionesCREG (Dirección Ejecutiva): divulgar la resolución, ajustar el umbral del 8% aplicable a las ofertas de precios del programa RD cuando las variaciones entre valores estimados y reales lo justifiquen, y coordinar con los reguladores las actualizaciones regulatorias sobre la materia.Comercializadores (en representación de usuarios o grupos de usuarios): informar a los usuarios sobre el carácter voluntario del RD, registrar la frontera DDV ante el ASIC, remitir al CND la oferta diaria de precio y la declaración de reducción, notificar al operador de red la activación del RD de sus usuarios, garantizar la medida remota y responder por las sanciones por desviación superior al 5% entre el despacho programado y la RD verificada.ASIC: administrar la base de datos de comercializadores y fronteras, verificar el cumplimiento de la LBC y la reducción verificada de cada frontera, calcular y liquidar los valores a favor y a cargo de los usuarios y de los agentes por las sanciones por desviación, e informar mensualmente a la CREG los valores estimados y reales de las variables que pueden ajustar el umbral del 8%.CND: verificar la cantidad de consumo susceptible de reducción cuando el precio de bolsa del predespacho ideal sea mayor o igual al 108% del precio de escasez, incluir la RD en el despacho, determinar la cantidad de RD asignada e informar al comercializador la activación del programa del día siguiente en los plazos aplicables a las plantas despachadas centralmente.Usuarios participantes: aceptar voluntariamente las condiciones del RD, mantener el equipo de medida del usuario con lectura remota y observar la frontera DDV registrada con línea base de consumo o con medición directa, según corresponda.Operadores de red: recibir la notificación de activación del RD de los comercializadores, acceder a la lectura remota de las fronteras DDV y atender los procedimientos del Código de Medida.Plazos e hitos2015-02-12: aprobación de la resolución en sesión CREG No. 639.Incertidumbres y controlesLa fecha de publicación en el Diario Oficial no se ha verificado con la página madre de CREG; el PDF no expone una fecha distinta a la firma del 12 de febrero de 2015 y la fuente oficial del documento no presenta leyenda separada de publicación web, por lo que se conserva `fecha_documento` y `fecha_publicacion` iguales con la nota de respaldo en `metadata_extra`.La firma de la resolución se atribuye a Tomás González Estrada como Ministro de Minas y Energía, Presidente, y a Jorge Pinto Nolla como Director Ejecutivo de la CREG, conforme a las constancias del PDF.El estado de vigencia operativa del programa RD debe confirmarse contra los actos posteriores; la resolución no contiene cláusula derogatoria general explícita, deroga implícitamente las normas contrarias y conserva la materia en tanto no sea sustituida.La metodología de estimación de la Línea Base de Consumo se remite a la Circular CREG 020 de 2014 para el tratamiento de valores atípicos; la trazabilidad de la Circular CREG 020 de 2014 debe verificarse en su ficha propia.