CREG PROY 701 110AlcanceLa CREG sometió a consulta pública, por diez (10) días hábiles contados desde su publicación en el portal web, un proyecto de resolución que propuso reemplazar integralmente el Anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006 para modificar la liquidación de las desviaciones de las Obligaciones de Energía Firme cuando el precio de bolsa supera el precio de escasez de activación. La propuesta planteó también cambios conexos en definiciones, remuneración, garantías, transacciones internacionales, demanda desconectable y otras reglas del Mercado de Energía Mayorista que debían armonizarse con la nueva metodología. El proyecto fue adoptado por la Resolución CREG 101 097 de 2026, que lo declara como origen.Síntesis ejecutivaLa propuesta surgió de los comentarios recibidos al Proyecto CREG 701 100 de 2025 y buscaba aumentar la participación en la subasta de expansión e incentivar la contratación de energía a largo plazo, manteniendo la aplicación de los precios de escasez superior e inferior. El nuevo Anexo 7 planteaba determinar diariamente la OEF después de considerar la Demanda Desconectable Voluntaria verificada y los contratos de respaldo del mercado secundario, aplicar un factor de ajuste cuando la obligación agregada superara la demanda relevante y liquidar las desviaciones frente al despacho ideal en las horas de activación. El alcance era transversal: además de las fórmulas de OEF, modificaba definiciones y reglas de exigibilidad, remuneración real, garantías financieras, transacciones internacionales de electricidad, respuesta de demanda y otras liquidaciones del MEM. El ASIC concentraba la implementación, las pruebas, la publicación de resultados y varios ajustes semanales o extraordinarios de garantías. El proyecto preveía quince días para implementar y otros quince para probar las reglas sin efecto comercial antes de su aplicación. La Resolución CREG 101 097 de 2026 cerró el proyecto como origen. Conviene revisar también las Resoluciones CREG 005 de 2010, 026 de 2014, 140 de 2017, 174 de 2021, 101 066 de 2024, 101 069 de 2025, 101 075 de 2025 y 101 079 de 2025, y el Documento CREG 901 290 de 2025.Plazos e hitos2025-11-13: aprobación del proyecto para consulta en la sesión 1418.2025-11-28: cierre de comentarios, con plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicaciónIncertidumbres y controlesLas liquidaciones, definiciones y cronogramas aplicables deben comprobarse en la Resolución CREG 101 097 de 2026 y en el texto consolidado de las resoluciones modificadas; no es seguro parametrizar sistemas con las fórmulas del proyecto.El efecto económico dependía de datos y cálculos coordinados sobre OEF, DDV, contratos de respaldo, despacho ideal, precios de escasez y garantías. Antes de reproducir una liquidación debe verificarse la versión de cada variable, el periodo de información y las reglas finalmente implementadas por el ASIC.La propuesta modificaba numerosos actos además del Anexo 7. Cualquier evaluación de impacto debe revisar las remisiones y armonizaciones vigentes, en particular las reglas de Cargo por Confiabilidad, garantías y transacciones internacionales.La ficha describe un proyecto cerrado y adoptado; la regla vigente debe contrastarse con la Resolución CREG 101 097 de 2026. Las fórmulas del proyecto no deben usarse como regla vigente sin verificar el acto definitivo. El efecto económico depende de datos y cálculos coordinados sobre OEF, DDV, contratos de respaldo, despacho ideal, precios de escasez y garantías.