CREG RES 101 097AlcanceLa CREG modifica el Anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006 sobre liquidación de las desviaciones de las Obligaciones de Energía Firme e introduce reglas para el tratamiento de la Demanda Desconectable Voluntaria Verificada, del Mercado Secundario y del Factor de Ajuste Diario. Aplica a los agentes generadores con OEF, al ASIC como liquidador y al CND en la operación de las variables requeridas.Síntesis ejecutivaLa resolución define el procedimiento de cálculo de la Obligación Diaria de Energía Firme Ajustada, su distribución por precio de escasez y la valoración horaria de desviaciones con consideración del Precio de Bolsa y del Precio de Transacción en Bolsa. También actualiza las definiciones del artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006 y del artículo 3 de la Resolución CREG 011 de 2015.Obligaciones, facultades y recomendacionesGEN: aplicar las fórmulas de cálculo de la ODEFA, OHEFA y DODEFA en la operación y registro de las Obligaciones de Energía Firme.ASIC: realizar la liquidación conforme al Anexo 7 modificado, incorporando la DDV verificada, el Mercado Secundario y el Factor de Ajuste Diario.CND: calcular la generación ideal nacional y la reducción de demanda verificada, y suministrar al ASIC los insumos operativos requeridos para la liquidación.