CREG PROY 701 121AlcanceLa CREG sometió a consulta una modificación puntual del Proyecto de Resolución CREG 701 113 de 2025. El ajuste proponía incorporar un parágrafo para definir qué solicitud tarifaria tendría prioridad cuando varios prestadores pretendieran atender como mercado independiente una ZNI conectada al SIN. La consulta se limitaba a ese ajuste, aunque el documento reprodujera el Texto completo del proyecto anterior como contexto.Síntesis ejecutivaLa propuesta otorgaba prelación al Operador de Red del sistema de distribución al que se conectara el antiguo mercado ZNI, siempre que solicitara la aprobación de la remuneración de distribución y comercialización. Si ese operador no ejercía la prelación y concurrían dos o más prestadores, la CREG revisaría cada solicitud y verificaría el cumplimiento de los requisitos de las metodologías aplicables.Después de informar a cada prestador sobre las demás solicitudes, la CREG evaluaría las alternativas y aprobaría los ingresos de distribución y los cargos de comercialización con base en la solicitud que ofreciera el menor costo de prestación para el usuario. El criterio buscaba resolver la concurrencia entre prestadores, pero el texto no desarrollaba una metodología comparativa adicional para ponderar diferencias de calidad, inversión, sostenibilidad financiera u otras condiciones distintas del cumplimiento regulatorio y el costo.Mecanismo propuestoEl proyecto proponía dar prelación al OR conectado y, si no la ejercía, escoger la solicitud con menor costo para el usuario.La prelación operaría a favor del Operador de Red del sistema de distribución al que se conectara el mercado ZNI cuando este presentara una solicitud para atenderlo como mercado de comercialización independiente.Si el operador no ejercía la prelación y existían dos o más solicitudes, la CREG verificaría sus requisitos, comunicaría la concurrencia a los prestadores y compararía las alternativas tarifarias.Actores afectadosEl Operador de Red conectado recibiría la primera opción dentro del trámite de aprobación de la remuneración de distribución y comercialización.Los demás prestadores que presentaran solicitudes quedarían sujetos a la revisión de requisitos y a la comparación con las otras alternativas concurrentes.La CREG revisaría las solicitudes, pondría en conocimiento de cada prestador la existencia de las demás y decidiría con base en el cumplimiento regulatorio y el menor costo de prestación para el usuario.Los usuarios del mercado conectado serían destinatarios del criterio de menor costo, sin que la propuesta demostrara por sí sola el resultado tarifario final.Impacto potencialLa regla podría ordenar la selección entre prestadores y orientar la aprobación tarifaria hacia la alternativa de menor costo de prestación que cumpliera los requisitos regulatorios.El efecto efectivo sobre tarifas, calidad y sostenibilidad del servicio dependería de la información de cada solicitud y de la evaluación que realizara la CREG.Preguntas para la discusión¿La prelación del Operador de Red conectado estaba justificada frente a prestadores alternativos que también cumplieran los requisitos?¿Cómo debía compararse el menor costo de prestación cuando las solicitudes incluyeran inversiones, condiciones operativas o niveles de calidad diferentes?¿Qué tratamiento correspondía cuando dos o más solicitudes arrojaran costos equivalentes o diferencias no concluyentes?Límites de la propuestaEl ajuste desarrollaba la prelación y el criterio de menor costo, pero no detallaba factores adicionales de comparación para resolver diferencias de calidad, inversión o sostenibilidad financiera.Las demás reglas reproducidas sobre fases de transición, AOM, pérdidas, energía reactiva y solicitudes de ingresos pertenecían al Proyecto CREG 701 113 de 2025 y no constituían el objeto nuevo abierto a comentarios mediante esta modificación.Documentos para contrastarEl Proyecto de Resolución CREG 701 113 de 2025 contenía el régimen de transición al que se proponía añadir el nuevo parágrafo.Las Resoluciones CREG 015 de 2018 y 180 de 2014 aportaban los requisitos aplicables a las solicitudes de remuneración de distribución y comercialización.La Resolución CREG 091 de 2007 contenía las opciones de prestación para los mercados ZNI que se conectan al SIN.