CREG RES 101 129AlcanceLa resolución ajusta y unifica las reglas de prestación, remuneración y transición tarifaria para empresas que atiendan o pretendan atender mercados de Zonas No Interconectadas que se conecten al Sistema Interconectado Nacional. Conserva dos opciones: incorporarse al mercado del Operador de Red al que se conectan o conformar un mercado de comercialización independiente. Para esta última alternativa establece una Transición Final de cuatro años, condicionada a la solicitud y aprobación de ingresos de distribución.Síntesis ejecutivaLa interconexión no implica aplicar de inmediato todas las condiciones de remuneración de un prestador tradicional del SIN. La resolución distingue una etapa inicial, desde la conexión hasta contar con ingresos y cargos de distribución y comercialización aprobados, y una Transición Final reservada a las empresas que conformen un mercado independiente y presenten su solicitud. Esta segunda fase dura cuatro años desde la firmeza de las aprobaciones de ingresos de distribución correspondientes y articula ajustes de AOM, pérdidas y energía reactiva.El esquema conserva la prelación del Operador de Red conectado cuando concurran solicitudes para atender el mercado independiente. Si no la ejerce y existen dos o más solicitudes, la CREG verificará requisitos, informará a los prestadores sobre las otras solicitudes y aprobará con base en la que represente el menor costo de prestación al usuario. En la remuneración incorpora unidades constructivas especiales justificadas, parámetros de AOM que reconocen dispersión y condiciones ambientales, e índices de pérdidas aplicables exclusivamente al grupo de usuarios que pasa de ZNI al SIN.El prestador dispone de seis meses para solicitar ingresos de distribución, contados desde la interconexión o, para los mercados ya conectados, desde la entrada en vigencia de la resolución. La omisión de la solicitud o de información requerida activa una actuación de oficio con cargos limitados y decrecientes. La norma rige desde el 24 de septiembre de 2026; la duración de cada transición y de los ingresos particulares depende de sus propios hechos generadores, no de un plazo general contado desde esa fecha.Decisión regulatoriaConserva la incorporación física al mercado existente del OR conectado, con sus cargos aprobados, o la conformación de un mercado independiente sujeto a las metodologías de distribución y comercialización aplicables. La alternativa de prolongación virtual discutida durante la consulta no integra la decisión final.Unifica el esquema con el artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007 y las Resoluciones CREG 101 016 de 2022 y 101 003 de 2023, sin convertirlo en una metodología general nueva para todos los mercados del SIN.Define un régimen de cuatro años para los ingresos de distribución, el costo base de comercialización y el riesgo de cartera de la empresa con mercado independiente, desde la firmeza de la primera resolución particular que apruebe los ingresos de distribución. La CREG deberá definir de oficio las condiciones posteriores antes del vencimiento.Modifica los artículos 1, 9, 11, 13, 14, 18 y 25 de la Resolución CREG 101 003 de 2023 y deroga únicamente su artículo 4, no la resolución completa. El régimen definitivo integra con ajustes la propuesta del Proyecto de Resolución CREG 701 113 de 2025 y su modificación consultada mediante el Proyecto CREG 701 121 de 2026.Mecanismo de aplicaciónse aplica la fórmula general del SIN con generación valorada mediante las compras de energía en el SIN y transmisión con los cargos regulados del sistema. Distribución conserva los cargos ZNI y adiciona los de niveles superiores cobrados por el OR conectado. Comercialización conserva los cargos ZNI y puede adicionar garantías del MEM y de cargos por uso del STR o SDL bajo las condiciones de reporte y publicidad. Los demás cargos de la fórmula del SIN podrán aplicarse el mes siguiente a la interconexión.el AOM base corresponde al AOM inicial más el reconocimiento ambiental. El inicial se calcula multiplicando la suma de la base regulatoria de activos eléctricos de los niveles de tensión 1 a 4 por el factor de 5,31 % más el delta de dispersión: 4,54 % en los años 1 y 2, 3,44 % en el año 3 y 2,29 % en el año 4 de la Transición Final. El reconocimiento ambiental se calcula conforme al artículo 12 de la Resolución CREG 101 003 de 2023. No se requiere calcular las variables de los numerales 4.1.2 y 4.1.4 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018. Para nuevas inversiones, el AOM es 9,85 % del valor acumulado de inversiones puestas en operación, incluidas reposiciones, más el reconocimiento ambiental.los índices son 0,25 % en nivel 4 mientras se registran las fronteras que permitan al LAC calcular la variable, 2,49 % en nivel 3, 2,45 % en nivel 2 y 11,58 % en nivel 1. Se reconocen durante los cuatro años del esquema diferencial para los prestadores obligados a solicitar ingresos y, opcionalmente, cuando el OR que asuma el mercado lo solicite en los plazos aplicables. Son exclusivos de los usuarios trasladados de ZNI al SIN y no dependen del cumplimiento de los planes de inversión; no se aplica el numeral 7.1.4.3.1 de la Resolución CREG 015 de 2018.pueden incluir micromedidores y macromedidores. Su inversión y AOM se remuneran mediante CPROG en el costo unitario; el reconocimiento de inversión está condicionado a las metas aprobadas y su incumplimiento es causal de devolución de esos recursos a los usuarios. Para mercados independientes, la remuneración dura la Transición Final de cuatro años.la CREG inicia o continúa de oficio la actuación con la mejor información disponible. Los cargos de niveles 3, 2 y 1 deben equivaler al mínimo entre el cargo ZNI y el 90 % del correspondiente al OR más cercano. Desde la aplicación de la resolución particular, los cargos vigentes se reducen como mínimo 2 % por cada mes transcurrido hasta alcanzar el 80 % del valor aprobado. El esquema se mantiene hasta que comience a aplicarse la aprobación obtenida con la solicitud completa de la empresa.Acciones por destinatarioPrestador que conforma un mercado independiente:Obligación: solicitar la aprobación de ingresos de distribución dentro de los seis meses siguientes a la interconexión; si el mercado ya estaba conectado al entrar en vigencia la norma, presentar la solicitud dentro de los seis meses contados desde esa vigencia. Atender y completar los requerimientos de información en los plazos otorgados.Obligación: adelantar el registro de fronteras comerciales y contratos de compra de energía ante las entidades competentes conforme a las normas vigentes.Facultad: solicitar unidades constructivas especiales para activos con características técnicas distintas de las unidades establecidas, sustentando la justificación técnica, los costos de cada componente y su instalación. El factor de remuneración de aportes públicos puede acogerse al artículo 28 de la Ley 2099 de 2021 si cumple sus requisitos.Comercializador que adiciona costos de garantías en la etapa inicial:Condición: declarar esos costos a la SSPD por el mecanismo que esta defina, a más tardar el último día hábil del mes m-1, entregando copia de las garantías constituidas para la cobertura del mes m-1.Obligación: publicar la misma información en su página web en la fecha del reporte y expresar los costos en pesos por kWh, dividiendo el costo total entre las ventas totales a usuarios finales regulados y no regulados del mes m-1.Empresa que presenta un plan de gestión de pérdidas:Facultad: incluir inversiones en micromedición y macromedición; presentar un resumen con costos y metas anuales, bases de valoración y balance estimado de energía, en sustitución del numeral 7.3.1 de la Resolución CREG 015 de 2018 y conservando las demás reglas aplicables del numeral 7.3.Obligación: reportar anualmente una cuenta separada de los costos y gastos de AOM de esos programas en el nuevo mercado, desde la entrada en vigencia de la resolución que apruebe el ingreso de distribución.Condición: cumplir las metas aprobadas para evitar la causal de devolución a los usuarios de los recursos recibidos para inversión mediante CPROG.Operador de Red al que se conecta el mercado:Facultad: solicitar la revisión de las variables de remuneración de distribución cuando incorpore el mercado a su sistema y ejercer la prelación tarifaria cuando concurra como solicitante para un mercado independiente.OR entrante y OR del SIN al que se conecta:Obligación: mantener la coordinación de control de tensión prevista en el artículo 8 de la Resolución CREG 080 de 1999, aun durante la excepción al régimen de transporte de energía reactiva.CREG:Obligación: cuando no se ejerza la prelación y concurran dos o más solicitudes, verificar requisitos, comunicar a cada prestador la relación de las otras solicitudes y aprobar según el menor costo de prestación al usuario.Obligación: iniciar o continuar de oficio la actuación de ingresos cuando se incumplan los plazos de solicitud o de información, aplicando las condiciones tarifarias del artículo 10.Obligación: definir de oficio los ingresos o cargos de distribución y comercialización posteriores a la Transición Final, antes de vencer sus respectivos períodos y con las metodologías vigentes en ese momento.LAC:Obligación: realizar los pagos y cobros correspondientes si la antigua ZNI entra a formar parte de un STR, conforme a la Resolución CREG 015 de 2018 o sus modificaciones o sustituciones.Fechas y condiciones accionablesSeis meses desde la interconexión — Prestador de un mercado independiente: presentar la solicitud de ingresos de distribución.Seis meses desde el 24 de septiembre de 2026 — Empresa con mercado ZNI ya conectado al SIN al entrar en vigencia la resolución: presentar la solicitud transitoria de ingresos de distribución.Último día hábil del mes m-1 — Comercializador que adicione garantías: declarar los costos a la SSPD y entregar sus soportes; publicar la información en su web en la misma fecha.Cada año, desde la vigencia de la aprobación particular de ingresos — Empresa con plan de pérdidas: reportar la cuenta separada de AOM del programa.Cuatro años desde la firmeza de las aprobaciones de ingresos de distribución — Empresa que conforma mercado independiente y presenta solicitud: duración de la Transición Final. Los artículos 11 y 12 vinculan la vigencia de los ingresos de distribución y de las variables de comercialización a la firmeza de la primera resolución particular que apruebe los ingresos de distribución.Antes de vencer cada período de ingresos y variables de comercialización — CREG: definir de oficio las condiciones que se aplicarán al finalizar la transición.Cada mes desde la aplicación de los cargos aprobados de oficio — CREG y prestador sujeto al esquema del artículo 10: aplicar la trayectoria de reducción mínima del 2 % hasta el 80 % del valor aprobado, mientras se obtiene la aprobación basada en la solicitud completa.Condiciones de aplicaciónLa Transición Final no se extiende automáticamente a quienes incorporen la ZNI a un mercado existente: exige conformar un mercado independiente y presentar la solicitud correspondiente. Durante esa fase no se aplica al transporte de energía reactiva del OR integrado desde ZNI lo previsto en el artículo 16 y el Capítulo 12 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, pero ambos operadores conservan la obligación de coordinación de tensión. Las condiciones diferenciales de pérdidas se limitan al grupo de usuarios trasladado; no se generalizan al resto del mercado del OR.