CREG PROY 701 132AlcanceLa CREG sometió a consulta un proyecto que proponía un programa transitorio de reducción de demanda en bolsa para usuarios del área operativa Caribe 2 (La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico y Bolívar), durante el mantenimiento programado de la planta de regasificación de Cartagena FSRU del 30 de julio al 3 de agosto de 2026, sustentado en el Documento CREG 901 382 de 2026 y en la habilitación del artículo 7 de la Resolución MME 40267 de 2026. El proyecto no constituía regla vigente y fue adoptado por la Resolución CREG 101 115 de 2026.Síntesis ejecutivaLa consulta cerró el 22 de junio de 2026 y el proyecto fue adoptado. El CND identificó que durante el mantenimiento no habría suministro de gas natural importado para plantas térmicas del área Caribe (TEBSA, Termocandelaria, Flores y Barranquilla), con indisponibilidad significativa de capacidad térmica. La ventana operativa fue de catorce (14) días, del 27 de julio al 9 de agosto de 2026, con ofertas al CND hasta el 30 de junio de 2026 a las 10:00 a.m. y publicación de aceptadas a más tardar el 1 de julio de 2026 al mediodía. La reducción mínima fue de 1 MW/día por usuario, voluntaria y vinculante una vez aceptada por el Representante RD; el costo se adicionaría al total de restricciones del SIN. La CREG resolvió por unanimidad no informar el proyecto a la SIC al configurarse la causal del artículo 2.2.2.30.4 numeral 1.2 del Decreto 1074 de 2015. Conviene revisar también las Resoluciones CREG 101 019 de 2022, CREG 105 de 2023, CREG 101 043 de 2024, CREG 101 054 de 2024 y CREG 101 065 de 2024.Plazos e hitos2026-06-12: Resolución MME 40267 que facultó a la CREG para definir las condiciones del programa.2026-06-19: sesión CREG 1473 que aprobó someter el proyecto a consulta pública.Incertidumbres y controlesLa CREG resolvió por unanimidad no informar el proyecto a la SIC por configurarse la causal 1.2 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015. La versión definitiva puede revisar esa decisión o incorporar reglas mínimas de competencia.El plazo excepcional de tres (3) días de consulta se sustenta en el artículo 34 de la Resolución CREG 105 de 2023 por la naturaleza temporal y geográficamente delimitada del mantenimiento.La fuente procesada no detalla el procedimiento de verificación del cumplimiento de la reducción comprometida ni los criterios de auditoría del ASIC sobre la asignación a prorrata.La suficiencia de la oferta de reducción de demanda frente a la indisponibilidad térmica del área Caribe 2 depende de la respuesta de usuarios y comercializadores.