CREG RES 101 115AlcanceLa CREG crea un programa transitorio de respuesta de la demanda en el área operativa Caribe 2 durante el mantenimiento programado de la planta de regasificación de Cartagena FSRU. Aplica a los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica en esa área, a los comercializadores del SIN, al CND y al ASIC. El programa se activa por recomendación del CND ante la cercanía del evento programado de mantenimiento y se suspende al cierre de la ventana operativa.Síntesis ejecutivaLa resolución define el mecanismo RD transitorio, la frontera RD Caribe 2, la línea base de consumo horaria y los requisitos para que los usuarios inscritos oferten reducciones de demanda en la bolsa de energía, con el propósito de reducir los requerimientos de generación térmica y contribuir a la operación segura y confiable del área. Los comercializadores deben consolidar y remitir la información de sus usuarios al ASIC; el CND verifica las reducciones verificadas para efectos de la liquidación. Conviene revisar también la Resolución CREG 101 111 de 2026 sobre el programa permanente de respuesta de la demanda y la Resolución CREG 063 de 2010 sobre Demanda Desconectable Voluntaria.Obligaciones, facultades y recomendacionesUSR: inscribirse en el mecanismo RD a través de su comercializador y ofertar reducciones de demanda conforme a la frontera RD Caribe 2.COM: consolidar la información de sus usuarios inscritos y remitirla al ASIC en los plazos y formatos que defina el CND.CND: operar el Despacho Ideal considerando la oferta de reducciones RD, calcular la RD verificada y administrar la frontera RD Caribe 2.ASIC: liquidar las reducciones verificadas y administrar la información derivada del mecanismo RD transitorio.Plazos e hitos2026-06-25: fecha de expedición.Incertidumbres y controlesLa ventana operativa efectiva depende de la confirmación final del mantenimiento de la planta FSRU por parte de la empresa transportadora de gas y del CND.