CREG PROY 701 139AlcanceLa CREG somete a consulta pública un proyecto de resolución que, de adoptarse, modificaría el capítulo 7 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 para introducir un diferencial por Transacciones Internacionales de Electricidad en el factor para referir al STN las medidas del nivel de tensión 4 (PR4). La modificación busca corregir el efecto que las exportaciones desde Colombia hacia Ecuador tendrían sobre las pérdidas técnicas del nivel de tensión 4, y que el uso de un factor ponderado para todo el STR no reflejaría en la componente de pérdidas del Cargo Único de Distribución. Aplicaría a los Operadores de Red (OR), XM, Comercializadores y usuarios regulados, en particular a CEO (Compañía Energética de Occidente).Síntesis ejecutivaEl proyecto no constituye una regla vigente y podría cambiar antes de su adopción definitiva. Surge de una situación planteada por CEO, en la que el diferencial entre el índice de pérdidas técnicas resultante del aumento por exportaciones a Ecuador y el factor para referir medidas al STN no se trasladaría a la componente de pérdidas del CU, por el uso de un factor ponderado para todo el STR. La CREG solicitó información a XM (radicados S2025003408, S2025004765 y E2025012666) y los análisis identificaron escenarios potenciales de aumento de pérdidas en nivel 4 asociados a exportaciones. La propuesta, si se adoptara, introduciría un nuevo componente ΔP_TIE4,j,m,t y redefiniría los factores PR4, PR3 y PR2 del capítulo 7.2. El proyecto fue aprobado en sesión CREG 1483 de 2026 para consulta por veinte (20) días hábiles. Conviene revisar también las Resoluciones CREG 015 de 2018, 004 de 2003 y 085 de 2018, y los Decretos 1074 de 2015 (artículo 2.2.2.30.5) y 1260 de 2013.Plazos e hitos2026-07-31: aprobación en sesión CREG 1483 de 2026 para someter el proyecto a consulta pública.2026-09-04: fecha límite oficial de comentarios informada por la página madre de la CREG.Incertidumbres y controlesLa versión definitiva puede modificar el alcance del diferencial, los valores por defecto, la metodología de cálculo de ΔP_TIE4 o el enlace con la Resolución CREG 004 de 2003.El proyecto podría ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio al cierre de la consulta, lo que añadiría un plazo adicional antes de la adopción definitiva.El proyecto no se refiere explícitamente a los acuerdos comerciales con Ecuador, sino a los escenarios de intercambios identificados por XM; conviene revisar el Documento CREG 901 418 de 2026 para los análisis técnicos.La búsqueda de un acto definitivo que adopte el proyecto no cerró al corte: se conserva `estado_adopcion: pendiente_verificacion` mientras no se identifique resolución adoptante en fuentes oficiales.El proyecto no es una regla vigente y la versión definitiva puede modificar la fórmula, los valores por defecto o las obligaciones de información. La ficha normativa no permite anticipar el valor tarifario final ni generalizar el caso de un operador a todos los mercados. Cualquier afirmación cuantitativa requiere los escenarios y datos completos del documento soporte.