CREG RES 004AlcanceLa CREG establece el marco regulatorio aplicable a las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo (TIE) como parte del Reglamento de Operación, en desarrollo de los artículos 23 de la Ley 143 de 1994, de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y de la Decisión 536 de 2002 de la Comisión de la Comunidad Andina. La resolución define doce reglas fundamentales para el intercambio intracomunitario, organiza la planeación, coordinación, supervisión y control operativo de los enlaces internacionales, fija el régimen de garantías, pagos anticipados y liquidación de las TIE, y adopta otras disposiciones complementarias, entre ellas la modificación del artículo 20 de la Resolución CREG 063 de 2000 sobre asignación de Generaciones de Seguridad y Costos de Reconciliación Positiva.Síntesis ejecutivaEl articulado se estructura en cinco capítulos y cincuenta y dos artículos, con cinco anexos. El primero fija el objetivo, las doce reglas fundamentales y las definiciones operativas (Centro Nacional de Despacho, Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, Sistema Interconectado Nacional, Enlaces Internacionales, Mercado Regulatoriamente Integrado, Nodos Frontera, Precio de Oferta en el Nodo Frontera para Exportación, Precio Máximo de Importación y Liquidador y Administrador de Cuentas, entre otras). El segundo organiza la coordinación, supervisión y control operativo, la curva horaria de precios de oferta en el nodo frontera, el precio máximo de importación, la programación y el redespacho de las TIE y los criterios de calidad y seguridad. El tercero regula la responsabilidad de los administradores del mercado: registro de fronteras, garantías, pagos anticipados, facturación y administración de cuentas, asignación de rentas de congestión y suspensión de transacciones. El cuarto fija la expansión, construcción, remuneración y libre acceso a los enlaces internacionales. El quinto contiene las disposiciones finales, incluida la modificación expresa del artículo 20 de la Resolución CREG 063 de 2000. Conviene revisar también la Decisión CAN 536 de 2002, las Resoluciones CREG 057 de 1998, CREG 025 de 1995, CREG 063 de 2000 y CREG 014 de 2004, así como los actos posteriores que actualicen el régimen de intercambios internacionales de electricidad.Obligaciones, facultades y recomendacionesCREG (Dirección Ejecutiva): aprobar los Acuerdos Operativos y Comerciales entre los administradores del mercado colombiano y sus homólogos de la CAN, divulgar la resolución y coordinar con los reguladores andinos la metodología de cálculo de garantías.CND: ejercer la planeación, supervisión y control de la operación de los enlaces internacionales, calcular el despacho económico coordinado y los precios en los nodos frontera, e informar al ASIC sobre los pagos anticipados semanales.ASIC: suscribir los Acuerdos Comerciales con los administradores de los mercados de los países andinos, administrar el registro de fronteras internacionales, calcular y recibir los pagos anticipados semanales, girar los recursos a la cuenta del administrador del mercado exportador y liquidar las transacciones internacionales de electricidad de corto plazo.LAC: liquidar y facturar los cargos de uso de las redes del SIN asociados a las TIE, cuando corresponda por la asignación de pérdidas y la aplicación de cargos de uso.Agentes con obligaciones en la Bolsa de Energía: pagar anticipadamente el valor estimado de las importaciones semanales, constituir las garantías de que trata el artículo 23 de la resolución y atender los Acuerdos Comerciales y Operativos aplicables.Propietarios de enlaces internacionales: permitir el libre acceso, coordinar el mantenimiento y la operación con el CND y los operadores de los sistemas de los demás países, y aplicar las reglas de remuneración del STN para los activos clasificados como uso del sistema.Plazos e hitos2003-02-12: firma de la resolución en sesión CREG No. 208.2003-03-01: entrada en operación de las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo (TIE), primer díaIncertidumbres y controlesLa fecha de publicación en el Diario Oficial no se ha verificado con la página madre de CREG; el PDF no expone una fecha distinta a la firma del 12 de febrero de 2003 y la fuente oficial del documento no presenta leyenda separada de publicación web, por lo que se conserva `fecha_documento` y `fecha_publicacion` iguales con la nota de respaldo en `metadata_extra`.La firma de los considerandos se atribuye a Manuel Guashca Olano como Viceministro de Minas y Energía, Presidente delegado, junto con el Director Ejecutivo; la calidad de las firmas en el PDF presenta artefactos de OCR en los nombres, pero la atribución es consistente con el orden de firmantes.El estado de vigencia operativa del régimen TIE posterior a esta cabecera debe confirmarse contra actos ulteriores; la resolución no contiene cláusula derogatoria general explícita, deroga implícitamente las disposiciones contrarias y conserva la materia en tanto no sea sustituida.La materia TIE es referenciada en proyectos en discusión vigentes (CREG_PROY_701_065_2024, CREG_PROY_701_139_2026, MME_PROY_FORO_0122, MME_PROY_FORO_0607, MME_PROY_FORO_0626), sin que ello implique que esta cabecera haya sido derogada.