CREG PROY 701 147AlcanceEl proyecto propuso ajustar los artículos 2 y 3 de la Resolución CREG 101 124 de 2026: actualizar una condición de elegibilidad y los plazos del diferimiento transitorio de obligaciones de comercializadores que atienden demanda en municipios identificados por la UNGRD como afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026. Conservó el carácter de alivio de liquidez sin condonación. La Resolución CREG 101 131 de 2026 adoptó la propuesta con ajustes; el proyecto mantiene su identidad histórica y no constituye por sí mismo una modificación vigente.[^1][^2][^3][^4]Síntesis ejecutivaLa dificultad que motivó el ajuste fue la formalización incompleta de los planes de pago, informada por XM a la CREG el 16 de septiembre de 2026. La propuesta planteó examinar la causal de limitación de suministro a la publicación del acto definitivo en el Diario Oficial, manteniendo la condición concurrente de atender demanda en municipios afectados con corte al 31 de julio de 2026.[^1][^2]El diseño proponía una manifestación de interés ante ASIC y LAC dentro de los cinco días hábiles siguientes a esa publicación, diez días hábiles posteriores para perfeccionar el plan y constituir la garantía y siete días posteriores para reportar a la SSPD. Conservaba la validez y condiciones de los acuerdos iniciales. Su finalidad era facilitar el alivio de liquidez, no extinguir las obligaciones de comercializadores o usuarios.[^1][^2]La Resolución CREG 101 131 adoptó estos ajustes e incorporó además la suspensión de procedimientos de limitación de suministro o retiro hasta el vencimiento del plazo de perfeccionamiento, con inicio o reanudación si los planes no se perfeccionan. Ese efecto corresponde al acto definitivo, no al borrador; sus desencadenantes remiten a la publicación en el Diario Oficial.[^3][^4]Mecanismo propuestoel artículo 2 propuso que la condición de estar incurso en alguna causal de limitación de suministro, conforme a la Resolución CREG 116 de 1998 y sus modificaciones, se examinara a la publicación del acto definitivo previsto en el Diario Oficial. El borrador lo identificaba como «CREG 101 XXX de 2026». No planteó eliminar la condición concurrente de atender una porción de demanda, con corte al 31 de julio de 2026, en municipios identificados oficialmente por la UNGRD como afectados.[^1][^2]en el diseño propuesto, el comercializador interesado informaría al ASIC y al LAC dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del acto definitivo previsto en el Diario Oficial. Sin informar dentro del plazo, se entendería que no se acoge. La manifestación iría acompañada del reporte de la proporción de demanda de usuarios de municipios afectados sobre su demanda comercial total del 1 de agosto de 2025 al 31 de julio de 2026 y de los montos por diferir de julio y agosto de 2026.[^1]el plan de pago tendría que perfeccionarse dentro de los diez días hábiles siguientes al plazo de manifestación de interés, incluida la constitución de la garantía de pago. La ventana se cuenta a partir del plazo anterior, no de la fecha individual en que se presente una manifestación.[^1]los agentes beneficiarios, el ASIC y el LAC reportarían por escrito a la SSPD la información de implementación dentro de los siete días siguientes a finalizar el plazo del plan, para su función de inspección, vigilancia y control. El articulado no califica esos siete días como hábiles.[^1]las manifestaciones y los planes celebrados durante los plazos inicialmente previstos conservarían su validez y las condiciones pactadas. Las demás disposiciones de la Resolución CREG 101 124 de 2026 no modificadas o derogadas por el eventual acto continuarían vigentes; la entrada en vigor propuesta dependería de su publicación en el Diario Oficial.[^1]Actores afectadospodrían acceder a una nueva ventana de manifestación de interés si cumplen las condiciones concurrentes. Tendrían que aportar los soportes de demanda y montos previstos y, como beneficiarios, participarían en el reporte de implementación a la SSPD.[^1][^2]recibirían las manifestaciones de interés y, junto con los beneficiarios, reportarían a la SSPD la información de implementación. La propuesta se inserta en el mecanismo de obligaciones liquidadas por estos administradores.[^1][^2]sus obligaciones por cobrar forman parte del mecanismo de diferimiento descrito en el soporte. El ajuste de las ventanas de acceso y perfeccionamiento podría incidir en la formalización de los planes de pago, sin convertir el diferimiento en condonación.[^1][^2]recibiría la información para el ejercicio de inspección, vigilancia y control.[^1]la finalidad del mecanismo es aliviar la presión de liquidez sobre los comercializadores que los atienden y contribuir a la continuidad del servicio. No supone la extinción de las obligaciones de esos usuarios.[^1][^2]Impacto potencialLa actualización de la referencia temporal podría permitir el acceso de comercializadores que cumplan las condiciones a la publicación del eventual acto, mientras el nuevo plazo de perfeccionamiento ofrecería una ventana adicional para formalizar los planes y sus garantías. El canal de impacto es el diferimiento de pagos del mercado mayorista ante la reducción del recaudo asociada a la situación de desastre. Si los planes se concretan y se cumplen sus condiciones, la medida podría aliviar presiones de liquidez y contribuir a reducir riesgos para la continuidad del servicio. No garantiza ese resultado ni elimina las deudas diferidas.[^1][^2]Preguntas para la discusión¿La nueva fecha de referencia para las causales de limitación de suministro, junto con la condición de demanda en municipios afectados, delimita adecuadamente a los comercializadores que necesitan el alivio?[^1][^2]¿La secuencia de cinco días hábiles para manifestar interés y diez días hábiles posteriores para perfeccionar el plan y constituir la garantía responde a la dificultad de formalización descrita por XM?[^1][^2]¿Cómo debería precisarse la unidad del plazo de reporte a la SSPD para evitar la diferencia entre los siete días del articulado y la nota de días hábiles del cronograma de soporte?[^1][^2]Límites de la propuestaEl alivio depende de la elegibilidad, la manifestación oportuna y el perfeccionamiento de los planes con garantía. No consiste en condonar, exonerar o extinguir obligaciones de los comercializadores o de sus usuarios finales.[^1][^2]El artículo 3 propuso un reporte a la SSPD dentro de siete días, sin calificarlos como hábiles. El «Cronograma de aplicación propuesto» del Documento CREG 901 437 incluye una nota general de días hábiles junto a ese tramo. Ambas formulaciones no son equivalentes. El acto definitivo conserva la referencia a siete días sin calificarlos como hábiles.[^1][^2][^3]Los plazos del articulado dependen de la publicación del eventual acto en el Diario Oficial y del vencimiento de las ventanas anteriores. Las fechas ilustradas en el cronograma de soporte no sustituyen esos desencadenantes ni constituyen por sí solas vencimientos jurídicos del proyecto.[^1][^2]Documentos para contrastarResolución CREG 101 124 de 2026: antecedente del mecanismo transitorio. Permite distinguir las condiciones y los plazos originales de los ajustes propuestos, sin atribuir al proyecto una modificación vigente.soporte de análisis y justificación, con la necesidad regulatoria, la descripción de los sujetos y los cronogramas del antecedente y de la propuesta. Se consulta como anexo del proyecto.[^2]